1 Introducción
de actualidad
En España se
están retirando los crucifijos de los lugares públicos
como expresión de la apostasía del Estado -y además
en una sociedad todavía católica-, y para mostrar que
la confesionalidad declarada laicista sustituye necesariamente, en un
plazo breve o paulatinamente -como ocurre en el actual caso español-,
a la pérdida de la confesionalidad católica de los
poderes civiles.
La retirada del
Crucifijo es un ataque directo, concreto y emblemático,
a Dios y a la sociedad católica. Por su parte, la
confesionalidad laicista es el resultado final de un proceso de
degradación de una legislación, un Gobierno y un
Régimen concretos. Esta degradación ya estaba en germen
en la Ley de Reforma política de 1976 y luego más
claramente en la Constitución de 1978. Lo denunciado entonces
tiene ahora sus resultados. Es tarde para que hablen los difuntos
Hernández Gil, Ruiz Giménez y Antonio Fontán; lo
es para que hablen el sr. Suárez, y Fernández Miranda.
Don Juan Carlos de Borbón ha hablado de nuevo firmando la
última ley del aborto.
El Gobierno, al
arrancar al Crucificado de los lugares públicos, impone
a los españoles la sumisión total a la legalidad y al
Estado. Así mismo, a través de la asignatura
“Educación para la Ciudadanía” (o la
tiranía), el Estado laico o laicista usurpa la patria potestad
de los padres y se apropia de los hijos para corromper sus
entendimientos y almas en las escuelas. Ahí está
también el supuesto “derecho” al aborto
voluntario. El Estado, la voluntad humana de quienes mandan -que ni
siquiera es verdaderamente la del pueblo (1)-, quiere dominar
todo: Dios, familia, hijos y vida. Sin Dios, tarde o temprano vienen
los ídolos, y, con ellos, llega la destrucción del
propio hombre. Se denunció ayer, y aquí están
los resultados. Pero –inquiétese Vd. un poco- los
liberales y “católico-liberales” nunca
reconocerán que se tenía razón. Este es el gran
drama del que cae en el liberalismo -cuyo espíritu todo lo
oculta, excusa y disimula-, de cuyo árbol ya se dijo que es
preciso hacer mil astillas.
Estos aspectos y
otros muchos que les preceden, desarrollados durante más de
43 años (desde la por entonces innecesaria ley de “libertad
religiosa” de 1967), plantean la relación de los
católicos hacia los poderes constituidos de hecho.
Estudios como este
son necesarios porque, a veces, se esparcen teorías que, con
anhelos de paz y de concordia, encienden más las discordias.
Nada hay tan cordial y tan pacífico como la verdad. También
en los temas espinosos y comprometidos como el que se presenta en
estas páginas.
Estos temas hoy son
tabú entre los católicos porque, en el actual
democratismo liberal, hoy domina el poder de hecho y el culto a la
legalidad y a lo establecido de hecho. Este dominio comenzó
en germen al considerar la forma democrática como única
realidad legítima. Sobre todo, cuando esta forma tenía
un contenido ideológico racionalista o liberal. A veces los
males son inapreciables y pequeños, sin aparente
maldad, pero, al ser males graves, y al crecer mientras crece el mal
derivado del mal raíz, conducen a extremos insostenibles. Hoy
el gobierno socialista español ha llegado a prohibir la
presencia de los signos religiosos católicos en las
instituciones públicas (un extremo de laicismo), a declarar el
derecho a asesinar –claro es que la ley no lo dice así-
al concebido y aún no nacido, y a sustraer a los padres la
patria potestad mediante la “Educación para la
ciudadanía” (la tiranía) y la corrupción
de sus hijos en las escuelas. Basta leer el BOE y conocer la práctica
seguida en muchas Comunidades Autónomas.
En estas páginas
se ha elegido el Magisterio de la Iglesia hasta la guerra mundial, no
porque después éste cambie, sino porque tras 1945
existe un marco histórico diferente, debido a los desastres de
la última guerra, a la “Guerra Fría” con la
amenaza de una tercera guerra mundial, a la carrera de armamentos, y
a que los temas más inquietantes promueven una resistencia
activa que se desea hacer dentro de la legalidad, aunque corrigiendo
ésta como labor de los hombres que es.
2. Planteamiento
2.1. El Magisterio
Pontificio
No iluminan estas
páginas las opiniones privadas por cualificadas que sean, ni
diferentes diplomacias vaticanas, ni tratamientos coyunturales y
circunstanciales por prolongados que estos sean en relación
con situaciones dadas, ni teologías menores y sin respaldo en
el magisterio de la Iglesia… Las iluminan las doctrinas
inmortales de la Iglesia, incluyendo, como hijas menores, las
afirmaciones de los grandes teólogos, sobe todo los declarados
doctores de la Iglesia. Decimos como hijas menores porque la doctrina
de la Iglesia se encuentra en un plano muy diferente al de las
afirmaciones de los grandes teólogos, ya que, a diferencia
estos, sólo Ella tiene el poder de jurisdicción y de
magisterio como Iglesia docente.
2.2. Las
aportaciones de los grandes teólogos.
Se parte del
Magisterio de la Iglesia, explicado y ampliado con las afirmaciones
de los teólogos más significativos, sobre todo los
declarados doctores de la Iglesia, cuyas afirmaciones forman parte
del acervo y la Doctrina católica.
Aunque no se citará
expresamente sus enseñanzas, se ha estudiado a los grandes
teólogos, y especialmente a los doctores de la Iglesia. No se
citarán expresamente para que sea el Magisterio de la Iglesia
quien lo haga, y, además, para abreviar esta exposición.
Se ha comprobado que los teólogos realizan más
afirmaciones que el Magisterio, lógicamente las explican más,
y que sus afirmaciones y las del Magisterio eclesiástico
coinciden.
¿De qué
teólogos se está hablando? Elijamos a los clásicos
antiguos y modernos, escolásticos y neoescolásticos.
Entre los antiguos
destacan San Agustín (De Libero Arbitrio, cap. VI, lib.
I), Sto. Tomás de Aquino (Summa theologica, De rege et
regno), Suárez (De legibus, Defensio fidei, De
charitare), Bañez (De justitia et jure), Vitoria
(Relectiones), Molina (De justitia et jure), Mariana
(Historia general de España), Salas (El gobernador
cristiano), San Roberto Belarmino, Lessio, Lugo, Castropalao,
Gerson, Kenrick, Bossuet, Márquez. Para ellos “es lícito
repeler la fuerza con la fuerza”.
A mediados del s.
XVIII, San Alfonso Mª de Ligorio, y los que le siguen como
Ferreres y Noldin, son contrarios a toda sublevación: “nunca
jamás es lícito rebelarse” contra el tirano.
Su argumento no sólo niega el tiranicidio sino toda
resistencia a cualquier clase de tirano, aun del más intruso y
cruel (337-341). Es muy posible que esta posición se deba a la
influencia del absolutismo de la época, y a la demagogia
liberal de las escuelas filosóficas de los s. XVIII y XIX.
Félix Amat es uno de los más entregados al poder de
hecho. Poco a poco irá cambiando esta postura de la mano de La
Serviére, Cathrein, y Prummer.
Autores más
modernos y neoescolásticos del siglo XIX y comienzos del XX,
sin coincidir entre sí en todos sus extremos, son De la
Taille, Castelein, Cardenal Cayetano, Cepeda, Prummer, Zigliara,
Janvier (1909), Mendive, Costa Rossetti, Cathrein, La Serviére,
Noldin, Lehmkul, Genicot, cardenal Mercier, cardenal Hergenrocther,
San Ezequiel Moreno y Díaz (Cartas Pastorales),
Costa-Rosetti, Casanova, Márquez, Mendizábal, Menéndez
Reigada (2), Castro Albarrán etc.
En algún
punto, algunos de estos últimos –que no los grandes
doctores- se mostraron algo condescendientes con los usurpadores,
pues sostienen la necesidad de reconocer verdadera autoridad en todo
poder de hecho, por más ilegítimo y usurpador que sea:
Ligorio, Schiffini, Tongiorgi, Taparelli, Ferretti, Meyer,
Liberatore, Zallinger (124).
Se omiten otros
autores por no ser teólogos como Balmes (3) , Vázquez
de Mella (4) , Gil Robles (Enrique y en menor grado José
María) (5), Havard de la Montagne (6), Senante (7), Maeztu
(8), Herrera Oria (9), Vegas Latapie (10), Yaben (11), Marcial
Solana… y a otros de diversas escuelas.
¡Qué
maravilla es la exposición de tratadistas políticos
católicos, en sus tesis o bien en discusión con los
católicos que optaban por el oportunismo, la sumisión a
los hechos consumados o poderes constituidos de hecho!
Las páginas
de los juristas tradicionalistas, que surgirán al final de
trabajo, como anclaje de las doctrinas en la vida del pueblo
católico, están llenas de luz y colorido, más
que suficiente para la admiración intelectual y la elevación
del corazón. ¡Y qué diremos de las realizaciones
de nuestros mayores católicos, que no doblegaron la cerviz
ante el ídolo del capitolio y, es más, lo tiraron por
tierra para restaurar así el reinado del Derecho, de Cristo y
del pueblo español católico en general.
Hablemos del pasado
siempre vigente, porque hoy, año 2010, si bien hay grandes
pensadores católicos y concretamente de la escuela
tradicionalista, sus oponentes acomodaticios no abordan estos
temas porque durante décadas han cerrado filas para hacer
posible –y no ya para tolerarlos como mal menor- los hechos
revolucionarios dominantes. Es la tragedia del oportunista resabiado
de liberalismo, que de tolerar, por tolerar demasiado…,
acepta y aprueba el mal.
2.3. Dificultades
en la exposición:
Primera. Esta
exposición asume la gran dificultad de diferenciar el
Magisterio de los Papas y Concilios, de la doctrina de los grandes
teólogos, incluidos los doctores de la Iglesia, cuyas tesis
más esenciales son asumidas por el Magisterio. En realidad,
los teólogos explican la doctrina de la Iglesia, formulada
primero y después perfilada con las aportaciones de aquellos.
Omitiremos los textos de los teólogos y nos quedaremos con
los del Magisterio.
Tercera.
Desarrollar el tema sobre “la resistencia al poder civil”
es complejo. Pongamos un ejemplo: al hablar de la legitimidad de
origen y de ejercicio, sabemos que el poder ilegítimo de
origen podría con ciertas condiciones legitimarse
proscribiendo así la legitimidad del poder legítimo
derrocado y, por otra parte, sabemos también que la tiranía
de ejercicio tiene sus grados y proceso. También debiera
evitarse la complicación de la exposición de estos
temas, porque hay abundantes disquisiciones doctorales de escuela.
La cuarta
observación es importante, porque, si se olvida, se originan
muchas simplificaciones y disputas inútiles. Tal es no
descontextualizar los textos pontificios. En efecto, De La Taille
afirmaba: “Del mismo modo que para la interpretación
de un texto legal o de jurisprudencia no es supérflua la
ciencia del derecho, hay ciertas enseñanzas pontificias
(alude concretamente a las normas que tratamos sobre la obediencia,
sumisión o acatamiento etc. al poder ilegítimo), que
exigen ser interpretadas a la luz de los principios teológicos
en que se inspiran y de la doctrina tradicional, que los encuadra”
(12).
2.4. Un tema
gravísimo, colofón de otros muchos temas y preludio de
cuestiones muy serias
Es colofón
de las afirmaciones sobre el origen del poder político, su
naturaleza, los hechos consumados, la resistencia y sus diversas
formas, el espíritu o talante con el cual los católicos
se enfrentan a la vida. Es preludio de la doctrina sobre la
resistencia al poder político y sus formas, la objeción
de la verdadera y recta conciencia, la desobediencia civil, y la
resistencia armada.
Este tema es piedra
de toque que deslinda el sentir católico del sentir
revolucionario, ya sea liberal, católico-liberal, resabiado de
liberalismo y todas sus derivaciones extremas. Deslinda el sentir
católico del sentir comprendido en el racionalismo, el
naturalismo y la secularización o, mejor dicho, en el carácter
legalista y sumisionero (reconocementero), que lo es mucho más
por comodidad, debilidad, y buen vivir que por convicción de
algo. La prueba es cuando les ocas el bolsillo, sus derechos o su
vida.
2.5. Temas a
tratar
Castro Albarrán
(13), al que sólo en parte seguimos en esta exposición,
mantiene el siguiente orden analítico. Estudia el origen del
poder civil y sus teorías, la finalidad y formas del poder,
la legitimidad de origen y ejercicio, y la resistencia y posible
legitimación del poder ilegítimo de origen. Analiza
también la resistencia y/o sumisión al poder ilegítimo
de ejercicio por sus leyes injustas, distinguiendo entre leyes,
Gobiernos y Regímenes, y la relación con el poder
ilegítimo en términos de sumisión, obediencia,
acatamiento, aceptación o adhesión, colaboración.
Explica el Magisterio de León XIII en materia de sumisión
al poder así como sus Normas prácticas en el ralliement
francés. Por último, describe la resistencia al poder,
y sus tipos, uno de los cuales y en calidad de extremo es la
resistencia armada.
3. El origen del
Poder y la Sumisión
3.1. Magisterio
de la Iglesia:
Nos referimos al
Magisterio de todos los Papas, especialmente los de los s. XIX y
primera mitad del XX. Omito el magisterio ordinario de los obispos en
cada diócesis o bien los textos de varios obispos juntos.
Todos los Pontífices recuerdan la doctrina en las encíclicas
recogidas en los documentos politicos, jurídicos y sociales
editados por la BAC. También hay manuales que recogen los
textos más sobresalientes; por citar algunos mencionemos los
de Herrera Oria (14), y más recientemente –por poner
unos ejemplos- de Daniel Boira (15), José Ricart Torrens (16)
etc. (17).
Los Pontífices
insisten en los temas más candentes del momento, como eran El
sometimiento a la autoridad superior, el origen divino del poder, que
toda potestad viene de Dios, que no se puede resistir a la autoridad,
que la autoridad no es enemiga de los buenos, y que hay que someterse
a ella por deber de conciencia (18). Todo gobernante legítimo
es ministro de Dios (Rom. 13, 1-4) y como tal se le debe de obedecer
en conciencia. La dignidad del poder político es mayor que la
meramente humana (León XIII, Diuturnum Illud, nº
8).
El que manda lo
hace como cosa propia, como derecho propio, sin que el pueblo
pueda revocar la entrega del poder a su antojo en el caso de haberle
transmitido la autoridad y elegido (Diuturnum Illud, nº 3). Para
la Iglesia, el pueblo que traspasa la autoridad o poder al
gobernante, no permanece como sujeto detentador del poder, pues en
tal caso “¿en qué queda convertida la autoridad?
Una sombra, un mito; no hay ley propiamente dicha, no existe ya la
obediencia…”. Así rechazó Pío X las
tesis de Le Sillon en Notre Chargue apostolique (nº 22).
El origen divino lo
afirma desde N. S. Jesucristo a Pilato (“No tendrías
poder alguno sobre mí, si no te fuera dado de arriba”,
Juan, 19,11), San Pablo (Rom 13,1-4) y la Iglesia universal durante
todos los tiempos. Luego es errónea, una herejía, la
doctrina rusoniana del “contrato social” que establece la
llamada “soberanía nacional” o “soberanía
popular” sostenida por el “derecho nuevo” liberal,
por la que se afirma que el poder político emana de la nación,
del pueblo, de la multitud. También es herética la
doctrina, consecuencia de la anterior, por la que se concede a la
muchedumbre el “derecho de rebelión” contra los
poderes legítimos (19).
Destaca por su
importancia –y por ser arrinconado o atacado por todo tipo de
liberales- el Syllabus de Pío IX, que rechaza decir
que “Las leyes morales no tienen necesidad alguna de sanción
divina; ni es tampoco necesario que las leyes humanas se conformen
con el derecho natural o reciban de Dios su fuerza obligatoria”
(prop. 56), o bien que “La autoridad no es otra cosa que
la mera suma del número y de las fuerzas materiales”
(prop. 60). También rechaza afirmar que “La
injusticia de un hecho coronada con el éxito no perjudica en
nada a la santidad del derecho” (prop. 61), o bien que
“Hay que proclamar y observar el principio llamado de no
intervención” (prop. 62) o que “Es lícito
negar la obediencia a los gobernantes legítimos, incluso
rebelarse contra ellos” (Prop. 63).
Herrera Oria recoge
los documentos pontificios que demuestran que:
“las
dañosas novedades del siglo XVI trastornaron el orden
cristiano, creando a la larga un derecho nuevo; sus principios
supremos son la igualdad, autonomía y libertad de todos los
hombres; se prescindió, por tanto, de Dios en la sociedad; y
los Estados se sintieron desligados de toda relación
sobrenatural, con lo cual la Iglesia quedó reducida a una
deplorable situación, y se minaron las mismas bases sobre las
que se apoyan los Estados” (20).
El Magisterio no
señala si Dios delega directamente la autoridad al gobernante
o bien la entrega a la comunidad para que la traslade al titular del
poder, aunque en una encíclica León XIII (Diuturnum
Illud, nº 4) parece apostar por la primera solución.
En general, los autores hablan de del poder a través del
pueblo. En tal caso, el pueblo conserva siempre una habitual
facultad constituyente, en el sentido de una potestad habitual y
radical para cambiar de régimen cuando el orden y la paz lo
exijan (lo recuerda Pla y Deniel en 1936) (21). En realidad, la
cuestión del origen mediato o inmediato del poder no es
cuestión principal, porque el origen divino del poder muestra
que Dios y el Bien Común originado en Él (la Ley y el
Derecho Natural) obligan al Estado y al gobernante, y que el Estado y
la ley positiva no se deben deificar.
Por un lado, la
Iglesia se inhibe en las concreciones que cada pueblo tiene para
transmitir el poder (León XIII, Notre Consolation, nº
13). Así, la Iglesia también se inhibe en los
posibles pleitos “domésticos” sobre la legitimidad
de los poderes nacionales, pues las reglas de transmisión
del poder es una cuestión que Dios deja al arbitrio de los
hombres. Por eso, la conducta de la Iglesia con uno u otro Gobierno
no implica ni aprobación, ni reprobación de tales
poderes (22).
Por otra parte, la
Iglesia admite todas las formas de Gobierno, siempre que sean
justas. Ahora bien, no por eso la Iglesia es accidentalista, ni
indiferente, sino que es inhibicionista al dejar a los hombres
las aplicaciones concretas en estos temas. No enseña la
indiferencia de las formas de Gobierno desde un punto de vista
práctico y político, pues indica la posibilidad de
discernir si a un pueblo le conviene más una forma que otra,
pues cada pueblo tiene su carácter y circunstancias propias
(León XIII, Au milieu des sollicitudes, nº 16)
(23).
Basta mostrar el
origen divino del poder para justificar el derecho y a veces el deber
de la resistencia al poder ilegítimo y/o tiránico, y
para responder satisfactoriamente a cuales pueden ser las formas de
resistencia.
El pueblo honrado y
sufrido tiene mucho que decir al gobernante, debido al origen divino
del poder, a la naturaleza de la autoridad, a que Dios comunica el
poder a través del pueblo, a la existencia del Bien Común,
y, a que –por ejemplo- en la monarquía tradicional
(aportación de la Corona de Aragón y Navarra) el rey y
el pueblo realizan su propio pacto político. El rey era rey en
su Derecho y el pueblo tenía algo de rey (24).
En consecuencia de
todo lo dicho, la potestad ilegítima no es potestad
(Balmes) (25). El gobernante ilegítimo de origen ataca al
soberano legítimo si lo hubiere, a la sociedad, a los
súbditos, y a los soberanos legítimos de otros países
que pueden socorrer al soberano legítimo. El gobernante
ilegítimo de ejercicio o régimen atenta directamente
contra el Bien Común.
3.2. Las Normas
prácticas de León XIII para Francia
León XIII,
que es el Papa de la defensa de la autoridad y el poder legítimo,
de la obediencia a la legítima autoridad, condena el
desenfreno, la demagogia y las rebeldías contra la autoridad,
pero no condena las defensas legítimas y las resistencias
justificadas. En ningún momento abandona el rumbo tradicional
de la doctrina católica. Por un lado León XIII
especifica no pocas veces con el término legítima
cuando habla de la humana potestad (Inmortale Dei, nº 2;
Libertas, nº 10; Au milieu des sollicitudes, nº 17
etc.). Por otro, dirá que “es justo no obedecer a los
hombres cuando falta el derecho a mandar” (Libertas).
Así mismo, “cuando no existe el derecho de mandar, o
se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la
autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para
obedecer a Dios. Cerrada así la puerta de la tiranía,
no lo absorberá todo el Estado” (Libertas, nº
10).
En su encíclica
Au milieu, León XIII insiste en que a veces los
gobiernos distan mucho de ser legítimos en su origen (Au
milieu… nº 18-24; Notre consolation nº
15), pero sin embargo “cuando de hecho quedan constituidos
nuevos regímenes políticos (…) su aceptación
no sólo es lícita, sino incluso obligatoria, con
obligación impuesta por la necesidad del bien común”
(Au milieu, nº 23). Esta encíclica ha hecho
correr ríos de tinta, como si el Papa prohibiese oponerse a la
usurpación y no sólo a las leyes injustas. Nada de eso.
Habla para Francia, 23 años después de la caída
del IIIer Imperio y 20 años del advenimiento de la III
República anticlerical. Además, la legitimación
de la República podría no ser definitiva sino tan sólo
provisional (26); en realidad sería provisional pues
“quedan en suspenso las reglas ordinarias de la transmisión
de los poderes y aun puede ocurrir que con el tiempo se encuentren
abolidas” (Carta de León XIII a los Cardenales
franceses). También dirá León XIII que “jamás
hemos querido añadir nada, ni a las apreciaciones de los
grandes doctores sobre el valor de las diversas formas de gobierno,
ni a la doctrina católica y a las tradiciones de esta Sede
Apostólica sobre el grado de obediencia debido a los poderes
constituidos” (Carta de León XIII a Mgr. Mathieu”
(27).
El principio clave
es el Bien Común, como tal objetivo, conforme al Derecho
Natural y según lo declara la Santa Madre Iglesia, sabiendo no
obstante que no sólo importa cómo es la legislación,
sino también la legitimidad e ilegitimidad del que ocupa el
poder.
Añadamos la
opinión del jurista Víctor Pradera que interpreta a
León XIII de esta manera:
“De modo
que el gobierno constituido no es el gobierno de bandoleros; de modo
que el gobierno de hecho o constituido no es el gobierno que contra
el sentir de la nación va a derrocar un poder legítimo,
que existe, sino es este otro completamente distinto. Es un gobierno
que viene a remediar un estado de anarquía por la falta en la
nación del poder legítimo; es un gobierno que va a
llenar una necesidad social. No es un gobierno que venga a producir
la anarquía y que venga a causar multitud de necesidades”
(Discurso en el Monumental Cinema, Madrid, 5-II-1933 (28). Las
palabras de Pradera se corresponden con lo que León XIII dice
en Au milieu… nº 21 y 24.
Si se retoma la
doctrina o los principios, digamos que según los textos
pontificios el poder de mero hecho no es autoridad legítima.
El poder ilegítimo no tiene autoridad y puede ser y a
veces debe ser combatido. La potestad ilegítima no es
potestad, pues la idea de potestad supone el derecho, de manera que
sólo se rinde obediencia a las potestades legítimas
(Balmes) (29). El poder ilegítimo carece de verdadera
autoridad y de verdadero poder y no debe ser aceptado. Todo en él
es tiranía, tanto su origen como su ejercicio, por lo que
nadie tiene obligación de verdadera obediencia a un poder
ilegítimo. Notado poder constituido de hecho debe ser
admitido ni aceptado , porque –según León
XIII- no todo poder de hecho está unido al bien común:
a unos poderes de hecho está unido el bien común, con
otros está reñido y divorciado. No se puede atribuir
verdadera autoridad a los poderes de hecho mientras sean ilegítimos.
La regla moral no son los hechos consumados ni la fuerza sobre el
derecho (30).
Otra cosa son estos
tres temas: uno, la necesidad de obedecer al poder ilegítimo
de origen y ejercicio en lo que sea justo y necesario para el bien
común; dos, el tema de la prescripción de los derechos
del poder legítimo; y tres, la legitimación del poder
ilegítimo de origen -legitimación temporal o
definitiva- precisamente por su buen gobierno y consolidación
social. Queda pendiente saber si pudiera legitimarse el poder
ilegítimo de origen porque está más consolidado
en la sociedad que el poder legítimo desterrado, a pesar de su
pésima legislación o ejercicio. En tal caso parece que
la oposición social se justificaría por el mal
ejercicio.
En otro orden de
cosas, aunque relacionado con lo anterior, Castro Albarrán
(31) sintetiza así la práctica de la Iglesia ante los
poderes temporales:
“La
Iglesia trata con los poderes establecidos de hecho.
La Iglesia, con
su conducta, no prejuzga la cuestión de la legitimidad de
estos poderes.
La Iglesia,
cuando prescinde de la legitimidad o ilegitimidad de un poder,
prescribe la sumisión exigida por el bien común;
cuando le da por ilegítimo, no impone, ante niega, la
obligación de obedecerle”.
4. La Resistencia
al poder ilegítimo de origen o de ejercicio (del Régmimen)
4.1.
Observaciones previas
Realicemos unas
observaciones previas en el punto central de este trabajo.
Este tema es en
muchos un tema tabú. El suminisionismo (los
reconocementeros, legalistas etc. tan bien desvelados en España
por Balmes, Navarro Villoslada, Ortí y Lara, Vázquez
de Mella, Corbató, Nocedal etc.) crea temas tabú cuya
oscuridad culpable para factura. Según Balmes, lo que
realmente libera es decir la verdad y no ser timorato al tratar del
tema de la “rebeldía” legítima (32).
Son contadísimos
los casos en que los Papas aterrizan a casos concretos. Son textos
generales y además siempre defienden la autoridad o poderes
legítimos, en cuanto que legítimos. El
Magisterio anatemiza el abuso del poder en su origen (una revolución,
un pronunciamiento militar) y/o su ejercicio (leyes injustas) así
como el principio anárquico (34). No se hallará un solo
texto en el que se ordene la obediencia a un poder ilegítimo,
tengamos en cuenta o no la distinción de León XIII
entre poder y legislación francesa.
4.2. Tesis
centrales
4.2.1. Tesis
generales
Herrera Oria (35)
destaca que la obediencia a la autoridad es voluntad de Dios, por
lo que deben ser obedecidos los poderes constituidos, a no ser que
manden algo contra la ley de Dios y de la Iglesia, porque si la ley
repugna al orden natural o divino no es lícito obedecer. Esta
resistencia no sería rebelarse contra la autoridad, como
mostró la doctrina y el ejemplo de los apóstoles, de
los primeros cristianos, que obedecían en cuanto era lícito
y daban la vida por obedecer a Dios antes que a los hombres cuando
era preciso. De esta manera, ante las leyes inicuas, obedecían
a Dios. La Iglesia defiende que es necesario luchar con todos los
medios contra la legislación perversa de un Gobierno. Esta
lucha no es manteniéndose en una postura meramente pasiva,
sino también activa con todos los medios lícitos y con
las debidas condiciones. Nada de eso sería rebelarse
(injustamente) contra el poder constituido, porque son cosas
distintas.
Permítanme
discrepar de dos afirmaciones de Herrera Oria. Una, en cuando dice
que los primeros cristianos desobedecían las leyes inicuas sin
rebelarse contra los Césares romanos. Esto es un hecho, pero,
como dice San Roberto Belarmino, era porque los cristianos no tenían
fuerza para evitarlo, y por otra parte convenía entonces al
Evangelio presentarse como de religión de paz frente a la
violencia romana. Mi mayor discrepancia, y en ello sigo a gran parte
de los autores, es que cite la postura del raillement de León
XIII para Francia, como si fuese un principio doctrinal. Al hablar de
la resistencia a las leyes y poderes injustos, Herrera Oria concluye:
“Es necesario, por tanto, someterse al poder constituido porque
lo exige el bien común”. La apelación al Bien
común la hace León XIII como justificación del
ralliement –que no objeto-, pero, en principio, la
justicia, la legitimidad etc. es parte básica del bien común,
de modo que este último no exige siempre el acatamiento a los
poderes constituidos de hecho. Es más, el usurpador y al
tirano, que hacen fuerza, se les combate en último caso con la
fuerza, según los doctores de la Iglesia. Por lo mismo
discrepo de la afirmación de que, en todo caso de resistencia
activa, la autoridad siempre ha de quedar intacta. Al parecer,
Herrera Oria seguía cierta tendencia sumisionista y
pensaba con una excesiva delicadeza -o poca entereza- al tratar estos
temas, pues sigue la corriente del ralliement creada
circunstancial y coyunturalmente por León XIII para Francia,
con olvido de las doctrinas de los doctores de la Iglesia e incluso
de los Papas cuando, como él, se generaliza lo circunstancial
y coyuntural.
4.2.2.
Concretemos sobre la resistencia al poder ilegítimo
Lo que prohíbe
la Iglesia es la rebeldía estricta y una especie –o
en algún caso- de tiranicidio.
En el poder
ilegítimo de origen todo es tiranía, tanto su origen
como su ejercicio, por eso la resistencia no debe limitarse a la
oposición contra los actos de gobierno sino que es acción
directa contra el mismo poder (36).
Así como hay
un poder ilegítimo de origen (ilegitimidad de origen) y una
ilegitimidad de ejercicio (tiranía de régimen), existe
una resistencia al tirano mediante el derrocamiento y una resistencia
al ejercicio tiránico del poder. Es lícito rechazar
la fuerza con la fuerza (37).
La Iglesia no puede
aprobar, en manera, alguna la usurpación ni los hechos
consumados por el mero hecho de serlo, no sólo en el orden
particular, sino tampoco en el orden civil o político (38).
Según se
deduce del magisterio, y sobre todo de los grandes teólogos de
la Iglesia que son más explícitos, la Iglesia prohíbe
la rebelión ilícita, es decir, según sintetiza
Castro Albarrán:
“La
desobediencia a las leyes justas de una autoridad legítima, no
ilegitimada.
La lucha legal, la
resistencia civil, la violencia armada contra esas mismas leyes.
La guerra privada o
pública, de individuos o de la sociedad, contra un poder
legítimo, no tirano.
La agresión
privada y directa contra el poder legítimo, aun tirano.
El tiranicidio del
tirano en el régimen (ejercicio), con autoridad privada y no
sin legítima defensa” (p. 344) (39).
Por el contrario, la
legítima rebeldía supone:
“La
desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima.
La desobediencia a
las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una
razón de bien común no exija su cumplimiento.
La lucha legal,
resistencia civil y aun resistencia armada –defensiva- contra
la tiranía del soberano legítimo.
La violencia armada
contra el poder usurpador.
El tiranicidio
usurpador, llevado a cabo por la sociedad, o por un particular, con
autoridad pública” (40).
Ante los gobiernos
ilegítimos de origen y/o de ejercicio hay que rechazar la
servidumbre del sumisionismo y obedecer las disposiciones
justas del poder civil en aras al Bien Común. Es una
máxima absurda decir: “La ley es ley; mientras lo sea,
aunque sea injusta, hay que acatarla”. Una ley injusta no es
ley, es corrupción de al ley, y por ello no obliga. La Iglesia
acepta muchas rebeldías al permitir que sus teólogos y
moralistas las enseñen. La no resistencia no es un
dogma.
Según Balmes
(41), hay que obedecer al poder civil legítimo, se puede –y
a veces se debe- resistir a los poderes ilegítimos, y se puede
y a veces se debe resistir a la tiranía de los legítimos.
Así, es lícito resistir con la fuerza a un poder
ilegítimo de origen, pues la religión católica
no prescribe la obediencia a todos los gobiernos de mero hecho, y si
el poder es legítimo de origen pero tiránico de
ejercicio es lícita la resistencia en extremos graves.
Nada obsta a ello
(42) el recto entendimiento de las palabras del Concilio de
Constanza, la carta de San Pedro Damián, la Mirari Vos
de Gregorio XVI, y el Syllabus de Pío IX. Tampoco obsta
la actuación de los primeros cristianos que se dejaban matar
sin oponer resistencia, como San Mauricio; si no se sublevaron era
porque no podían según San Roberto Belarmino, y además
la sumisión venía mejor a los designios divinos para
vencer al militarista y violento imperio romano. Digamos más
bien: a la legalidad justa, acatamiento; a la injusta, rebeldía.
4.3. Resistencia
entre la sumisión forzosa y la colaboración activa.
De un extremo a otro
hay mucho camino y posiciones de hecho. Las circunstancias indicarán
la situación aunque hay algunas posiciones que nunca son
admisibles.
Hablemos primero de
las circunstancias y después de las posiciones de sumisión
hasta la colaboración activa.
4.3.1. Las
circunstancias influyen
Según las
realidades concretas, cambia la exigencia de sumisión a los
poderes de hecho (43). Así, en 1808, Pío VII prohibía
cooperar, participar, dar fidelidad, aceptar con Napoleón
cuando éste invadió los Estados Pontificios,
permitiendo sólo una “obediencia pasiva, que garantice
el orden público”. Desde 1870, Pío IX y los
restantes pontífices rechazarán la aceptación
del Reino de Italia, y durante décadas prohibirán a los
católicos que cooperen con las nuevas autoridades. León
XIII inauguró el ralliement en Francia y, en España
(44), una relación amistosa con el régimen de la
Restauración liberal moderada alfonsina que pudo significar,
contra los carlistas y el legitimismo, cierta legitimación
temporal.
En 1909, Pío
X, siguiendo los pasos de León XIII sobre Francia, exigía
a los católicos franceses obediencia y sumisión a los
poderes humanos, lo que ni significa –dice- que con ellos se
les otorgue “veneración y amor”. Ello significaba
que Pío X no les exigía un sumisionismo
intelectual o práctico. En 1914, el cardenal Mercier decía
que “en el fondo de vuestra alma, no le debéis ni
estima, ni adhesión, ni obediencia” a la constitución
del gobierno alemán en el Estado belga después de
invadir Bélgica. En 1919 Benedicto XV pedía “someterse
sin reservas al poder establecido de hecho” en Portugal, 10
años después de la Revolución, una vez que se
había instaurado relaciones amistosas con la Santa Sede, y con
una recta ordenación en el ejercicio de la autoridad. En 1931
el cardenal Segura decía a los católicos españoles
que debían “respeto y obediencia (al poder de la IIª
República) para el mantenimiento del orden y para le bien
común”.
4.3.2. Malas
consecuencias de la táctica de “vuelo bajo”,
adaptación y condescendencias
Todos los Papas
hablan de virtudes y vicios. Una virtud heroica puede ser someterse
al tirano por el bien común o bien impedir su tiranía.
León XIII señala diferentes debilidades del “milites
Christi” en Sapientiae christianae nº 18:
No hacer frente al
descubierto a la impiedad para no exasperar a los enemigos, que la
Iglesia deje propagar impunemente ciertas opiniones, tener una
excesiva indulgencia y disimulo, indignarse contra el Papa cuando
enseña, no exponerse a los azares del combate, desconocer que
el enemigo se ha propuesto a todo trance destruir hasta los cimientos
de la religión católica, amedrentar el valor de los
buenos. A continuación (SC, nº 19) el Papa expone los
peligros de los que se apropian de un papel que no les pertenece y
son excesivamente audaces o bien son imprudentes.
Por su parte,
Vázquez de Mella añade otros inconvenientes de los
condescendientes (45):
Siempre están
a la defensiva y nunca toman la ofensiva.
Al hacer una
transacción con el enemigo para lograr un “modus
vivendi”, lo primero que conceden es la dignidad y el
territorio perdido.
La Revolución
no permitirá ser vencida por los medios legales que ella ha
creado.
La actual legalidad
es cada vez más mezquina, más tiránica, más
opresora, más por la revolución mansa que por la
violenta; una legalidad menguada, parcial e imposible.
“¡Legalidad!
¡Legalidad! La política de la conquista de la justicia
por medio de la legalidad injusta, y del triunfo de la verdad
católica por medio de la legalidad anticatólica, ha
muerto ya como doctrina en el mundo” (46).
Hacer la guerra,
sin la guerra, y ganar batallas, sin librarlas.
El adversario se
envalentona.
Al menguar el
ideal, disminuye el esfuerzo para recobrarle.
Produce la
parálisis nacional que a nada reacciona (47).
Los Cardenales y
Arzobispos franceses advierten también que la táctica
de la condescendencia:
“Es por lo que
la mayoría de los católicos, verdaderamente apegados a
su fe, piden que se adopte una actitud más militante y más
enérgica. Esa mayoría reclama que, sobre todo los
terrenos, en todas las regiones del país, se declare abierta y
unánimemente la guerra al laicismo y a sus principios hasta la
abolición de las leyes inicuas que de él emanan; que,
para conseguirlo, se sirvan de todas las armas legítimas”
(48).
4.3.3. Posiciones
legítimas en relación con los verbos de estado o acción
En los textos
pontificios la terminología es importante, pero no vamos a
examinarla nosotros. Fiamos nuestros juicio al de Castro Albarrán.
En casos podrá
existir una sumisión y sometimiento voluntario o forzoso.
La debida sumisión no significa colaborar formalmente con un
régimen que no reúna las requeridas condiciones que el
bien común exige. Significa que no debemos obstaculizar el
ejercicio del poder en la medida y grado que reclama el bien social.
En otros, como el
ralliement francés, cuando se pudieron suspender las
leyes ordinarias de la sucesión política, se pudo
acatar al poder constituido, es decir, ofrecer una sumisión
y respeto sin sombra de hostilidad y hasta lealtad al
Régimen. Ahora bien, el ralliement no supuso ni adhesión
cordial, ni sacrificio de sentimientos internos, sino aceptación
del régimen de la República, respeto y sumisión.
Ante el usurpador
puede existir sumisión, pero no la obediencia.
En efecto, la obediencia responde al derecho de autoridad, y el que
ocupa el poder injustamente no tiene autoridad.
No hay que obedecer
a todos poder constituido sin distinción alguna. Puede existir
una obediencia pasiva al poder ilegítimo o usurpador
para garantizar el orden público. Sin embargo, en
ningún caso se podrá obedecer y cumplir la ley injusta,
que es la excusa de los que caen en el legalismo. Dice León
XIII: “Pero cuando falta el derecho de mandar, o se ordena
algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de
Dios, es justo entonces no someterse a los hombres para someterse a
Dios. Cerrada así la puerta a la tiranía, no lo
absorberá todo el Estado” (Libertas, nº 10).
“Este respeto al poder constituido (francés) no puede
exigir ni imponer como cosa obligatoria ni el acatamiento ni mucho
menos la obediencia ilimitada o indiscriminada a las leyes
promulgadas por ese mismo poder constituido. Que nadie lo olvide: la
ley es un precepto ordenado según la razón, elaborado y
promulgado para el bien común por aquellos que con este fin
han recibido el poder. Por consiguiente, jamás deben ser
aceptadas las disposiciones legislativas, de cualquier clase,
contrarias a Dios y a la religión. Más aún:
existe la obligación estricta de rechazarlas” (Au
milieu des sollicitudes, nº 28-32). En su Carta a los
Cardenales y Arzobispos franceses de 1892, dirá: “no
nos está permitido obedecerlas, tenemos el derecho y la
obligación de combatirlas y de exigir por todos los medios
honestos su abrogación” (169). En otra ocasión
enseñará: “(…) entonces el resistir es
deber, obedecer es crimen” (Sapientiae Christianae, nº
3).
En relación
con la obediencia a la ley injusta puede existir una casuística
para situaciones comprometidas, manteniéndose sin embargo que
“es obligatoria la desobediencia cuando lo que manda la ley es,
en sí, malo. Si el cumplimiento de ella implica la trasgresión
de un precepto de ley natural, o de una ley divina positiva, o de una
humana superior, la conciencia exige la desobediencia, el “no
quiero” de una obligada rebeldía”. La
desobediencia a las leyes sería compatible con la debida
subordinación a un gobierno y el obligado acatamiento a un
régimen.
No siempre los
poderes constituidos si son ilegítimos deben ser aceptados
simple e incondicionalmente. El acatamiento (sumisión
más respeto) a estos, cuando se dé, no significa
aceptación simple e incondicional, sea aceptación
transitoria o definitiva. Rechazada la aceptación, con
más motivo rechazaremos adhesión, que es entusiasmo,
conformidad, apego y colaboración activa (49). Quien dice
adhesión dice fidelidad, lealtad, estima, obediencia plena.
De por sí, la
colaboración con el poder político ilegítimo
tiene una gran fuerza para la consolidación de ese poder
(203). Sea lo que fuere, digamos un No a la colaboración
que afiance directa o indirectamente el poder ilegítimo.
4.3.4. Posiciones
legítimas según la práctica de la resistencia
El tema es
importante, porque pensemos: ¿qué puede ocurrir si la
resistencia es floja? Así dice Vázquez de Mella sobre
el ralliement francés:
“En Alemania,
luchando sin cesar y aceptando durante un lustro, en el período
del Kulturkampf, la pérdida del presupuesto eclesiástico,
antes que transigir en un punto ni conceder al Estado el patronato,
como lo deseaba Bismarck, el catolicismo prospera hasta ser la fuerza
social más poderosamente organizada y vigorosa del Imperio,
hacia la cual parece inclinarse Guillermo II; y en Francia, cediendo,
transigiendo siempre, aceptando el poder constituído contra la
Iglesia, entrando en la legitimidad revolucionaria, no rompiendo
violentamente con el Estado oficial, ni siquiera al día
siguiente de promulgarse la ley contra las asociaciones religiosas,
digna de los más opresores Césares de Roma, el
catolicismo es tan continuadamente acosado, que, para poder salvar el
último de los derechos, el de que no dejen de ser cristianos
los hijos, tienen que luchar en las plazas los padres católicos
tardíamente y lamentando no haberlo hecho antes, cuando no se
habían gastado tantas resistencias, y el enemigo hubiera
retrocedido al empezar la batalla” (50).
Sería un
imperdonable error de planteamiento limitar nuestro tema a la guerra
justa y al tiranicidio. Hay cuestiones que siguen siendo muy actuales
y que no llegan a estos extremos como el de cortar la Hidra de las
mil cabezas. La Revolución, para que abandonemos el terreno de
la lucha real, desea que nos polaricemos en querer ser guerreros,
pero sin armas ni posibilidades. Así, mismo, los extremos de
resistencia armada son el refugio del que no quiere trabajar día
a día en la sociedad y la política. Así lo
reconoce Castro Albarrán.
En relación
con los medios, no todos los medios legales son lícitos y no
todos los medios moralmente lícitos son legales, pues la ley
civil no es la norma de la moralidad.
Los tipos de
resistencia son los siguientes:
Resistencia pasiva.
Es el no hacer.
La resistencia
activa no armada. Puede ser legal (dentro de la legalidad)
hasta la apelación a los tribunales internacionales, o bien
ilegal (pero no armada), es decir, la resistencia civil
aplicada a entorpecer la administración y las finanzas, o
bien llamada desobediencia civil.
La resistencia
armada.
Comencemos por la
resistencia pasiva. Se trata de “no cumplir”, “no
obedecer”. La hemos comentado al hablar de la obediencia.
En no pocos casos
los hechos hacen obligatoria la desobediencia y aún la
resistencia activa legal. Es oposición al
poder, positiva, pero empleando sólo los medios permitidos por
las leyes. Es, según frase, “dentro de la legalidad”.
En relación con la resistencia pasiva y activa legal,
dice el cardenal Gomá (52):
“ ‘Legis
iniquae nullus honor’, dice enérgicamente
Tertuliano; una ley decididamente injusta no merece respeto ni
acatamiento… Esta resistencia pasiva a la ley no es ofensa al
legislador, ni pecado de desobediencia. No lo primero, porque quien
hace la ley debe mantenerse en el coto de su deber, señalado
por los límites de su jurisdicción y por las
conveniencias del bien de sus administrados, especialmente en orden a
sus supremos destinos. El que hace injuria a su oficio de legislador
es quien promulga una ley injusta. La ley es orden y factor de orden,
y la injusticia es esencialmente desorden.
Ni es desobediencia
no acatar la ley injusta, sino obediencia a un orden y a una ley
superior. ‘Resistir a la ley, dice el Apóstol, es
resistir a la ordenación de Dios’; pero cuando es
Dios mismo quien manda una cosa a la que la ley es contraria,
entonces ‘es menester obedecer a Dios más que a los
hombres’. La historia del martirio, la de los grandes
vejámenes, que han sufrido los hombres de la Iglesia por el
poder abusivo del Estado, es una de las más grandes lecciones
que ha dado al mundo la verdadera libertad, que sabe morir, pero que
no se dobla ante la injusticia” (Pastoral, 12-VII-1933).
Lo mismo dicen los
Cardenales y Arzobispos franceses en su Declaración
(10-III-1925) –por lo que se ve el ralliement fue un
total fracaso- sobre las leyes laicas:
“Las leyes del
laicismo son injustas (….) Por lo tanto, las leyes del
laicismo no son leyes. No tienen de ley más que el nombre, un
nombre usurpado. No son más que corrupciones de la ley,
violencias, más bien que leyes (…) Pero como las
leyes del laicismo atentan a los derechos de Dios, como nos hieren en
nuestros intereses espirituales, como después de haber
arruinado los principios esenciales sobre los cuales descansa la
sociedad, son enemigas de la verdadera religión que nos ordena
reconocer y adorar, en todos los dominios, a Dios y a Jesucristo, el
adherirnos a sus enseñanzas, el someternos a sus mandamientos,
el salvar a todo precio nuestras almas, no nos está permitido
obedecerlas, tenemos el derecho y la obligación de combatirlas
y de exigir por todos los medios honestos su abrogación”
(53).
Así se llega
a la situación en que resistencia legal es totalmente
ineficaz, y se hace posible la resistencia armada. Hablar de la
resistencia armada es el capítulo más llamativo
por el tema, más trágico en su vivencia, más
serio. No debe alarmar a nadie porque a pesar de ser nuestro mundo
pacifista, está lleno de violencia, lleno de guerras, e
incluso hoy, el Gobierno del PSOE de España tiene tropas en
Afganistán. En las condiciones que se dirán, la
resistencia armada es siempre un derecho, y en algunos casos es
además un deber.
La Iglesia acepta,
con graves condiciones, no pocas sanas “rebeldías”.
Incluso Pablo VI, en Populorum progressio (1967) rechaza las
sublevaciones y levantamientos “a no ser que se trate de
tiranía manifiesta y duradera, en la que se lesionen los
derechos primarios de la persona humana y se cause grave daño
al bien común del estado”. Pero no queremos utilizar el
Magisterio posterior a la guerra mundial, que no tiene el tema de la
guerra defensiva abierta (había guerra fría) como
principal.
Como dice Boira: “no
condena de manera absoluta la Iglesia toda insurrección o
resistencia violenta frente a la usurpación o frente a la
tiranía. En determinadas circunstancias puede ser lícita
y hasta obligatoria la rebelión contra un poder ciertamente
usurpador o contra un poder tiránico que llegue a extremos
verdaderamente intolerables contra el bien común, siempre que
se hayan agotado, sin resultado alguno, todos los medios pacíficos
etc.” (54). Esto es lo que expone Pío XI en Acerba
animi (1932) y Firmissimam constantiam (1937) al
Episcopado Mexicano, y que dará origen a la sublevación
de los cristeros. Por ejemplo, según Suárez en Defensio
fidei, “entre los cristianos debe reputarse tirano, de muy
especial manera, al príncipe que induce a sus vasallos en
herejía u otro género de apostasía o en cisma
público”. El Magisterio de Pío XI con motivo de
los sucesos de Méjico y de España es fundamental debido
a la proximidad a nuestro mundo moderno anterior a la dramática
guerra mundial.
Pla y Deniel, en su
pastoral Las dos ciudades, explica lo siguiente:
“Si en la
sociedad hay que reconocer una potestad habitual o radical para
cambiar un régimen cuando la paz y el orden social, suprema
necesidad de las naciones, lo exija, es para Nos, clarísimo
(…) el derecho de la sociedad, no de promover arbitrarias y no
justificadas sediciones, sino de derrocar un gobierno tiránico
y gravemente perjudicial a la sociedad, por medios legales, si es
posible, pero, si no lo es, por un alzamiento armado. Esta es la
doctrina claramente expuesta por dos santos Doctores de la Iglesia:
Santo Tomás de Aquino, Doctor el más autorizado de la
Teología Católica, y por S. Roberto Belarmino; y, junto
con ellos, por el preclarísimo Doctor el Eximio Francisco
Suárez” (Las dos Ciudades, Salamanca, 1936) (55).
La Carta Colectiva
de los Obispos españoles del 7-VII-1937 (56) se expresa en
este mismo sentido, y recoge el cumplimiento de todas las condiciones
para la guerra justa. A ello sumemos las declaraciones de Pío
XI y Pío XII sobre la guerra en España. El Obispo de
Madrid Leopoldo Eijo Garay, expresa en La hora presente (Madrid,
1939): “Cuando la sustancia de la legalidad es la injusticia,
no le queda a la conciencia y a la acción más recurso
que buscar la justicia en la legítima ilegalidad”,
siendo la legítima defensa una realidad “sagrada porque
es ley de naturaleza” (57). Son unos ejemplos.
4.3.5. ¿Cómo
es el cuadro de la tiranía?
Hemos hablado de
tiranía, más ¿puede esbozarse qué es la
tiranía?
Un conferenciante
de Notre Dâme de París, Janvier, decía en
Cuaresma de 1909 :
“Que la
sociedad explotada, agotada, acosada, agarrotada por opresores sin
vergüenza, tenga el derecho de sacudir el yugo, de defenderse
como el viajero asaltado por los bandidos, eso no es dudoso. Me
diréis “es sedición”. No, señores.
La sedición es la revuelta contra el bien, y, en el caso
extremo al que me refiero, el verdadero sedicioso es el Poder, que
usa de su soberanía para arrancar las almas al respeto de la
verdad, del orden, de la justicia; no lo es la multitud que lucha con
el fin de salvar su honor, su dignidad y su vida. La Iglesia y la
sabiduría han tenido siempre este lenguaje: no he disminuido
yo los derechos de la autoridad; no me estaba permitid mutilar los
derechos de la libertad” (58)
Dice Balmes: “Si
el poder supremo abusa escandalosamente de sus facultades, si las
extiende más allá de los límites debidos, si
conculca las leyes fundamentales, persigue la religión,
corrompe la moral, ultraja el decoro público, menoscaba el
honor de los ciudadanos, exige contribuciones ilegales y
desmesuradas, viola el derecho de propiedad, enajena el patrimonio de
la nación, desmembra las provincias, llevando sus pueblos a la
ignominia y a la muerte” (59)
Castro Albarrán
(60) dice que no son necesarios tantos males juntos para justificar
un levantamiento en armas. La situación descrita “sería
ya el caso de la pérdida de toda legitimidad en el poder, y,
entonces, no sólo se justificaría la resistencia a los
actos de gobierno, sino la misma agresión directa al poder”.
Este autor no debe conocer la situación de 2010.
Afortunadamente, los católicos españoles sólo
están de hecho para intentar una resistencia activa legal a
base de manifestaciones millonarias, firmas millonarias, y quejas
millonarias.
El Dr. Eijo Garay
pinta otro cuadro, el que veía en La hora presente
(Madrid, 1939), para señalar el deber de sublevarse:
“Por los
caminos ordinarios, España no podía ya salvarse. El mal
había echado raíces tan profundas, que se levantaba
vigoroso, asfixiando nuestra vida cristiana y española.
Carcomidas por el marxismo, se habían bastardeado las
instituciones nacidas para aumento del bienestar de las clases
humildes; el materialismo degradante había envenenado las
almas, difundido por un falso e hipócrita espíritu de
libertad, que, dando rienda suelta a toda propaganda del error y del
mal, ahogaba toda difusión de la verdad y del bien; bajo la
careta de formas legales se habían entronizado, por el
atropello y la suplantación, las opresiones más
tiránicas y persecutorias de los genuinos sentires de la
nación; el crimen, a mansalva, segaba la vida de cuantos
valientemente osasen oponerse a los designios de la revolución
roja; enfundada en un conglomerado político heterogéneo
e inconsciente, la daga comunista había subido, con fraude, al
poder, donde preparaba la ahora de desnudarse y clavarse en el
corazón de España; los sentimientos religiosos padecían
ultrajes y cruel persecución; las escuelas católicas
eran sometida a vejámenes, cuando no ilegalmente clausuradas;
bajo la protección oficial se aventaba el fuego que mantenía
el hervor del ocio contra la fe católica, odio que, como
siempre ha ocurrido, se convertía en odio a España, y
había subido éste a tal punto que vitorearla se
consideraba como grito subversivo, mientras se daban clamorosamente
los vivas, con sentido criminal, a una nación extranjera…
España tenía el derecho y el deber de rebelarse
contra la autoridad prostituida y usurpadora, antinacional y
anticristiana, tiránica y delincuente (…)” (61).
4.3.6. La virtud
española.
Según Castro
Albarrán (62), le resistencia a la tiranía puede ser
virtud cristiana y la legítima rebeldía es virtud
española.
Es muy conocido el
discurso de Vázquez de Mella sobre las tácticas
mozárabes y muladíes, o bien el de la fórmula de
la unión de los católicos (63). Dice que el alma
española nunca fue mozarábe, ni muladí, ni se
afrancesó. Tampoco se hizo isabelina ni alfonsina, ni se
republicanizó o se hizo marxista. Y hoy, ¿qué se
ha hecho? Las manifestaciones millonarias en Madrid y el descontento
general algo dicen del alma española, y más diría
de no estar dirigida o flanqueada por malos políticos
liberales. Para evitarlo estamos nosotros.
En nuestros días
la Iglesia lidera un tipo de resistencia activa, que es la objeción
de la recta norma de la conciencia (no objeción de conciencia
sin más) contra las ingerencias del Estado en ámbitos
donde no tiene competencia, y además de una forma inmoral.
Objeción de conciencia de médicos y enfermeras, de
farmacéuticos, de maestros y de padres etc.
Por
ejemplo, en el documento “Acerca de la objeción de
conciencia ante una ley radicalmente injusta que corrompe la
institución del matrimonio” (Madrid, 5-V-2005), la
Conferencia Episcopal Española señala: “recordamos
que los católicos,
como todas las personas de recta formación moral, no pueden
mostrarse indecisos ni complacientes con esta normativa, sino que han
de oponerse a ella de forma clara e incisiva”.
Esta en una resistencia activa.
Por lo visto, hoy la
única salida es la objeción de conciencia a la ley
injusta: objeción de conciencia de médicos,
enfermeras, farmacéuticos, jueces y magistrados, profesores,
padres… de toda la sociedad. Por una parte, aclaremos que no
es igual la libertad de conciencia que la libertad de las
conciencias, como señaló Pío XI en Non
abbiamo bisogno (nº 50). Por otra, una cosa es la recta
norma de la conciencia, como decía Juan XXIII en Pacen
in Terris, y otra la conciencia sin más. En efecto, apelar
a la objeción de conciencia sin más, se ha visto
inútil en España, no está recogida en ningún
ordenamiento legal y es complicadísimo que se recoja, y además
es fruto del liberalismo. Otra cosa es la objeción de la recta
norma de la conciencia, que supone unas exigencias morales al
poder civil, parte de la norma objetiva y supone su reconocimiento
por el poder civil. En realidad, esto implicaría que el Estado
acepta sobre él una verdad objetiva. Por eso, al defender la
objeción de conciencia a la asignatura “Educación
para la Ciudadanía” (la tiranía) es preciso
marcar distancias del liberalismo. En lo que todos estaremos de
acuerdo en mostrar la limitación del poder de cualquier Estado
que no sea totalitario, sin confundir no obstante el
totalitarismo con el Estado no liberal.
¿Qué
hacer?. Decía Vázquez de Mella:
“Cuando no se
puede gobernar desde el Estado, con el deber, se gobierna desde
fuera, desde la sociedad, con el derecho. ¿Y cuando no se
puede gobernar con el derecho sólo, porque el poder no lo
reconoce? Se apela a la fuerza para mantener el derecho y para
imponerle ¿Y cuando no existe la fuerza? Nunca falta en las
naciones que no han abandonado totalmente a Cristo, y menos en
España. Pero, si llegara a faltar por la desorganización,
¿qué se hace? ¿Transigir y ceder? No, no.
Entonces, se va a recibirla a las catacumbas y al circo, pero no se
cae de rodillas, porque estén los ídolos en el
Capitolio” (64). ·- ·-· -······-·
José Fermín Garralda Arizcun NOTAS:
(1) Además de
todos el magisterio pontifício o encíclicas de los
Papas de los siglos XVIII a XX, y de los doctores de la Iglesia
citados al comienzo de este trabajo, aportamos diferentes citas
bibliográficas.
Vázquez de Mella decía en su discurso a la Juventud Carlista de Pamplona el 30-I-1904: “¿Dónde está el Poder
constituido? La Legitimidad del Parlamento nacerá de la legitimidad de las elecciones; de la de aquél, la legitimidad de las mayorías; de la de éstas, la legitimidad del Gabinete; de la de éste, la del refrendo ministerial, y de la legitimidad del refrendo ministerial nacerá la legitimidad del ejercicio del Poder armónico; pero, viceversa, de la
ilegitimidad de las elecciones nacerá la de las Cámaras, y de la de éstas, la del Ministerio; y de la de éste, la del refrendo ministerial, y de esta ilegitimidad surgirá la ilegitimidad del Poder armónico: viniendo a ser ilegítimo todo el ejercicio del gobernante.
He aquí ahora
otras preguntas. ¿Son legítimas las elecciones? Es
claro que no pregunto por las verificadas recientemente en el
distrito de Aoiz. ¡Qué contraste para los doctores
parlamentarios! (…) (luego habla de la corrupción del
cuerpo electoral y de la necesidad de la reforma electoral según
Sagasta, Cánovas, Silvela, Maura) (…); y si es verdad,
como yo he dicho en el Parlamento, que allí el país
está representado al revés, siendo mayoría en él
lo que allí está en minoría y viceversa; si la
representación está invertida, volvemos a recordar el
sorites, o mejor dicho, epiquerema, porque va acompañado de
pruebas; de la corrupción del Cuerpo electoral e ilegitimidad
de las Cámaras deduciremos lógicamente la ilegitimidad
del Poder armónico, lo mismo en una República
parlamentaria que en una Monarquía constitucional”.
Ved, pues, a qué
queda reducida la famosa obediencia a los Poderes constituidos.
Y si se dijese que
era caso de conciencia el prestar adhesión al Poder
constituido, traduciendo el concepto a su verdadero sentido y sin
jugar con el equívoco, diríamos que, en una Monarquía
parlamentaria, el prestar adhesión a los Poderes constituidos
equivaldría a rendir obediencia y acatamiento a estas
oligarquías de los partidos que se suceden en el mando.
Pero esto no se
atreve nadie a decirlo (…)”. VÁZQUEZ DE MELLA,
Juan, Obras completas, Madrid, 1932, V. XV, 387 pp., p.
224-227.
Hoy no se observa
visiblemente la corrupción electoral de la Restauración
alfonsina (oligarquía, encasillado y pucherazo), sino que la
trampa del sistema se produce de otra manera: el sufragio individual
y voluntarista en vez del sufragio por intereses reales y
organizados, el control de la representación por la
partitocracia, la sustitución de las instituciones sociales
por los partidos políticos en el funcionamiento político
y hasta social, la tendencia al estatismo y al dirigismo de la
administración y la burocracia, exigir al votante una
capacidad que no tiene y que decida sobre lo que ignora, igualar
todas las capacidades de los ciudadanos en la Constitución y
en el acto electoral, decidir sobre cuestiones que Dios no ha dejado
al arbitrio de los hombres, la falta de mandato imperativo, se omite
el juicio de residencia, la escasa incompatibilidad de los cargos
públicos, la vaciedad e incumplimiento de los programas
electorales, la imposibilidad de reclamaciones por parte del elector
en concreto o en general, el posible transfuguismo, la dependencia
del dinero durante la campaña y después de ella cuando
los partidos se reparten el peculio público para gastos, el
triunfo de la imagen sobre los contenidos, las falsas promesas, el
cheque en blanco, la ley D’ Hont que favorece el bipartidismo
en vez del recuento proporcional, las listas cerradas…
(2) MENÉNDEZ
REIGADA, Ignacio, O.P., La guerra nacional española ante la
moral y el derecho, Salamanca, 1937, vid. en “Ciencia
Tomista”, Bilbao, Editora Nacional; otra edición en
Valparaíso, Imp. Liguria, 24 pp.
(3) BALMES, Jaime,
El protestantismo comparado con el catolicismo, vol. 4, cap.
54, 55 y 56.
(4) VÁZQUEZ
DE MELLA, Juan, Obras completas, Madrid, 1932;
“Constitucionalismo” en Ideario I, v. II, 474 pp.,
pág. 91-150; “La nueva estrategia y la nueva táctica
para la restauración católica” y “Los
medios legales y pacíficos” en Ideario II v. III,
403 pp., pág. 114-139; La persecución religiosa y
la Iglesia independiente del Estado ateo, v. V, 2ª ed.
1934, 361 + 6 pp, pág. 11-64 y 65-108; Discurso “En la
Juventud Carlista de Pamplona” (30-I-1904), vol. XV, 1932, pág.
203-236;
(5) GIL ROBLES,
Tratado de derecho político, 1ª ed. Salamanca,
1899, Madrid, Aguado, 1961, 2 vols. V. II, 734 pp.
(6) HAVARD DE LA
MONTAGNE, Historia de la Democracia Cristiana. De Lamennais a
Georges Bidault, Madrid, Ed. Tradicionalista, 1950, 402 pp.
(7) SENANTE, Manuel,
“Verdadera doctrina sobre acatamiento, obediencia y adhesión
a los poderes constituidos, y sobre la licitud de la resistencia a
los poderes ilegítimos y de hecho”, Madrid, 1932, 96
pp.; “La presunta obligación de adherirse al Poder
constituido”, en El Tradicionalismo español. Su
ideario. Su historia. Sus hombres. Reportaje político,
San Sebastián, 1934, 183 pp. + 25 s.n. pág. 30-46.
(8) MAEZTU, Ramiro
de, Frente a la República, Madrid, Rialp, 1956, Bibl.
del Pensamiento Actual, 310 pp. pág. 74-81 etc.
(9) HERRERA ORIA,
Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de
textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas,
Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 607-711.
(10) VEGAS LATAPIE,
Eugenio, Catolicismo y República, Madrid, 1932.
(11) YABEN, “La
resistencia al poder”, Madrid, Rec. “Eclesiástica”
(nov. 1932)
(12) CASTRO
ALBARRÁN, A. de, El derecho al alzamiento, Salamanca,
1941, 421 pp., pág. 213.
(13) CASTRO
ALBARRÁN, A, de, El Derecho a la Rebeldía, 1934,
reeditado con adiciones y un cambio del título como El
Derecho al alzamiento, Salamanca, 1941; ÍDEM. Guerra
Santa. El sentido católico de la guerra española,
Burgos, 1937, 248 pp.; ÍDEM. “Los católicos y la
República”, Madrid, 1934, 80 pp.
(14) HERRERA ORIA,
Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico…
o. cit.
(15) BOIRA, Daniel,
Liberalismo y socialismo ante la doctrina católica,
Barcelona, 1977, 349 pp. pág. 7-22
(16) RICART TORRENS,
José, Catecismo social, Barcelona, Ave María,
1979, 331 pp.
(17) VEGAS LATAPIÉ,
Eugenio, Consideraciones sobre la democracia, Madrid, 1965, 298 pp.,
pág. 213-235; Rev. “Roma” nº 63-64 sobre La
Iglesia y el liberalismo. Magisterio de los Papas, 118 pp.
(18) Un elenco de
textos pontificios en: HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de
Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de las
homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC,
1953, 1366 pp., pág. 635-637
(19) BOIRA, Daniel,
Liberalismo y socialismo… o. cit. pág.
7-22
(20) HERRERA ORIA,
Ángel, La Palabra de Cristo. Repertorio orgánico de
textos para el estudio de las homilías dominicales y festivas,
Tomo VIII, Madrid, BAC, 1953, 1366 pp., pág. 686-687
(21) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit., pág. 47 ss., 50, 63, 112, 137, 361
(22) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit., 68-79, 227
(23) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 211, 215
(24) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 377
(25) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p 131, 350
(26) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 233 ss.
(27) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p 238
(28) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 243
(29) BALMES, Jaime,
El Protestantismo comparado con el Catolicismo, tomo IV, cap. LV
y LVI
(30) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 237-243
(31) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 209
(32) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 154
(33) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 257
(34) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 156-157
(35) Recoger varios
textos pontificios en: HERRERA ORIA, Ángel, La Palabra de
Cristo. Repertorio orgánico de textos para el estudio de las
homilías dominicales y festivas, Tomo VIII, Madrid, BAC,
1953, 1366 pp., pág. 691-698.
(36) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 319
(37) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p.334
(38) BOIRA, Daniel,
o. cit. pág. 10
(39) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 344
(40) CASTRO
ALBARRÁN, o.cit. p. 345
(41)BALMES, Jaime,
El Protestantismo comparado con el Catolicismo, v. 4, cap. 54,
55 y 56; CASTRO ALBARRÁN o. cit. p. 384-385
(42) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 350-354
(43) CASTRO
ALBARRÁN, o. c. pág. 212, 214-217
(44) GAMBRA Andrés,
“Los católicos y la Democracia (Génesis histórica
de la Democracia Cristiana)”, en Los católicos y la
acción política, Madrid, Speiro, 1982, pág.
113- 284, 422 pp.; ROUSSEL A. Linéralismo et Catholicisme,
1926, 173 pp. pág. 116-126.
(45) CASTRO
ALBARRÁN, o. c. pág. 268-273
(46)
VÁZQUEZ DE MELLA, Obras
completas, v. I, pág. 149
(47) VÁZQUEZ
DE MELLA, Obras completas, v. V, pág. 55-62, 148-159
(48) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 274-275
(49) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 199
(50) VÁZQUEZ
DE MELLA, Obras completas, v. V, 2ª ed., 1934, 361 pp.,
pág. 87-88
(51) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 258-259, 285
(52) GOMÁ,
Isidro, Carta Pastoral “Horas graves”; Carta Pastoral “El
caso de España. Instrucción a sus diocesanos y
respuesta a unas consultas sobre la guerra actual”, Pamplona,
1936, 24 pp.; “Carta Pastoral. Lecciones de la guerra y deberes
de la paz”, publicada en el “Boletín Oficial del
Obispado de Pamplona”, nº 1909, 1-XI-1939, pág.
337-391. Estas tres pastorales están publicadas en la
biografía escrita por GRANADOS, Anastasio, El cardenal
Gomá, Primado de España, Madrid, Espasa-Calpe,
1969, 434 pp., págs. 277-429
(53) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 168-169
(54) BOIRA, Daniel,
o. cit. pág. 14
(55) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 361
(56) CARTA colectiva
del Episcopado Español, 1-VII-19, en GRANADOS, Anastasio, El
cardenal Gomá, Primado de España, Madrid,
Espasa-Calpe, 1969, 434 pp., págs. 342-358; VV.AA., Ha
hablado la Iglesia. Documentos de Roma y del Episcopado español
a propósito del Movimiento Nacional salvador de España,
Burgos, Editorial Española (Imp. Aldecoa), 1937, 238 pp.
VV.AA., Documentos colectivos del Episcopal Española
1870-1974, Madrid, BAC, 1974, 557 pp.
(57) CASTRO
ALBARRÁN, .o. cit. pág. 362
(58) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 318
(59) BALMES J., El
Protestantismo… L. IV, c. LI; CASTRO ALBARRÁN. o. cit.
pág. 308
(60) CASTRO
ALBARRÁN, o. cit. pág. 308
(61) CASTRO
ALBARRÁN. o. cit. pág. 397
(62) CASTRO
ALBARRÁN. o. cit. pág. 376
(63) VÁZQUEZ
DE MELLA, Obras completas, v. V, 2ª ed., 1934, 361 pp.,
pág. 88-94; CASTRO ALBARRÁN, o. cit. pág. 380
(64) VÁZQUEZ
DE MELLA , Obras completas, o. cit. v. I, pág. 69-70
***
Visualiza la realidad del aborto: Baja el video Rompe la conspiración de silencio. Difúndelo.
|