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El origen español del Derecho Internacional
En nuestra Patria nace el derecho de gentes.
La Edad Media, con su peculiar organización social y económica, no había necesitado un derecho internacional por que los problemas se limitaban a pequeñas rencillas entre señores súbditos de un mismo rey. Sin embargo, Europa cambia y se va transformando en un conglomerado de personalidades internacionales, que necesitaban urgentemente un cuestionario de urbanidad y un tratado de buena vecindad para sus relaciones políticas, comerciales y sociales.
El descubrimiento de América fue la causa del nacimiento del nuevo derecho que se necesitaba. El 12 de octubre de 1492, trazó la línea entre la Edad Media, durante la cual Europa fue una entidad política basada en un sistema de rígidos principios, y los tiempos modernos, en que Estados independientes e iguales competían los unos con los otros.
España, la potencia que había descubierto el Nuevo Mundo, era en el siglo XVI el centro intelectual de Europa. Estaba entonces en pleno auge el Renacimiento, poseía un dilatado imperio por descubrimiento y su adquisición le había sido confirmada por una Bula del Papa Alejandro VI. España por las guerras en que se hallaba metida era la primera en sentir la necesidad de un derecho que regulase la disciplina de los ejércitos, la distribución del botín y la autoridad sobre los vencidos.
En aquella época, Europa se dividía intelectualmente en posiciones nacionalistas, gibelinas (a favor del Emperador) o güelfas (a favor de la supremacía del Papa). España, no podía aceptar, ni el poder jerárquico temporal o papal, ni el nacionalismo que aspiraba a heredar el Imperio. Hermana la democracia con la justicia y de esa conjunción nace el concepto de la comunidad internacional, que Vitoria perfila con trazos firmes, que Domingo de Soto retoca y perfecciona y Vázquez de Menchaca ratifica.
Los intelectuales que se preocupan por elaborar el nuevo derecho son canonistas, filósofos y teólogos que escriben sus disquisiciones sobre la ley en abstracto. A diferencia de los estadistas y militares que la establecen en concreto, según fuese conveniente a sus intereses. Las primeras características comunes a estos juristas españoles es el iusnaturalismo que profesan, la afirmación de que las relaciones internacionales deben ser regidas por normas éticas y por principios derivados de la ley natural.
Discípulos de Santo Tomás, los teólogos españoles de la decimosexta centuria, creyeron que la ley natural regulaba no sólo las relaciones individuales, sino las mantenidas por comunidades políticas diferentes. Mientras, Maquiavelo edificaba el derecho público interno e internacional sobre el principio de la razón de Estado, desconocedor de todo ordenamiento ético o iusnaturalista. Los españoles crearon una filosofía de la ley, de acuerdo con la razón y sometida a la moral. Por ello, Vitoria sometió el descubrimiento de América al derecho natural escolástico.
Los pueblos organizados como países independientes no constituyen algo separado de los demás, sino unido a estos por los vínculos de un común origen, de análogas necesidades y limitaciones. Para la superación de los males todos deben colaborar en una obra armónica; es en suma, una comunidad internacional lo que forma el conjunto de las sociedades políticas que, según el pensamiento de la escuela española, deben vivir en situación de interdependencia.
El fundador de esta escuela española y, por tanto, del derecho internacional moderno fue el dominico Francisco de Vitoria (1480-1546). Los asuntos internacionales habían despertado en él gran interés, pero con singular importancia los procedimientos arbitrarios que España estaba empezando a llevar en América. Las voces contestatarias de hermanos de su orden; como Antonio de Montesinos, en 1511 y el más famoso Bartolomé de las Casas, en 1520; llevaron a Francisco de Vitoria a abandonar los viejos métodos teóricos escolásticos para transmitir en sus clases a la juventud los derechos y deberes de los nativos respecto de los visitantes extranjeros y los de España para con los nativos americanos.
Desde 1511, los derechos de los indios por una parte y los de los españoles por otra, fueron estudiados por funcionarios competentes del gobierno y debatidos por asambleas, que dieron lugar a las leyes de Burgos de 1513. Los polemistas que se hicieron más famosos fueron el destacado Bartolomé de las Casas, que defendía que los indios eran seres racionales y libres con los mismos derechos que los súbditos peninsulares del emperador. Por el lado contrario, Juan Ginés de Sepúlveda creía que los nativos no tenían derechos para obstruir la dominación española. El capellán de Carlos I legitimaba la conquista de América por los pecados y la idolatría de sus habitantes; por su naturaleza servil y ruda, que los hacía inferiores a los europeos; por la facilidad de convertirlos después de la conquista y no antes, y para evitar males como la antropofagia.
Sin embargo, fue Francisco de Vitoria quien aportó la base del derecho de Gentes. Sus ideas se pueden concentrar en cuatro proposiciones:
1) El reconocimiento de los
aborígenes como dueños de sus tierras, por tanto, sus Estados,
aunque infieles, tendrían los mismos derechos que el de los
europeos.
2) La negación a que el Emperador pueda valerse de una ley
universal para reconocerse como dueño patrimonial del mundo y,
del mismo modo, negativa al supuesto derecho de poder temporal
del Papa para asignar territorios de infieles a otros príncipes.
3) El descubrimiento no da derecho a la conquista ni al dominio.
4) Los indígenas deben dar libertad a la evangelización, pero
en caso de negativa, no se debe utilizar este hecho para
conquistarles.
Sus ideas fueron mantenidas en vigor por su discípulo Domingo de Soto (1495-1560). Este dominico que llegó a ser confesor del Emperador Carlos V, mantuvo el espíritu de su maestro en su obra De justitia et jure, que publicó en 1553. Según él, si Jesús vino como redentor y, no, como rey, y no utilizó otro poder material que el necesario para llevar a cabo su misión redentora. Estaba claro que no pudo delegar en el Papa un poder de soberanía temporal. En cuanto a los reyes, para Soto debían servir a la nación por que el poder residía en el pueblo.
Del mismo modo que su maestro, Soto creía que la idolatría no era causa para que los cristianos declarasen la guerra a los indígenas, por que el fin no debía justificar los medios. El dominico segoviano había sido ponente en la disputa entre Sepúlveda y las Casas. Su formación tomista y el resultado nefasto de la conversión forzada de los moriscos le enseñó a no cometer el mismo error en América. Además, si los musulmanes eran criticados por recurrir a la guerra santa, no iban a ser los cristianos los que recurriesen a ella.
Soto no es favorable a castigar a los indígenas infieles, por ser libres y no estar sometidos ni al Emperador, ni al Papa. Sin embargo, el dominico es favorable a luchar contra los herejes, por que a diferencia de los indígenas, éstos son rebeldes a la autoridad de la Iglesia y en el caso de los holandeses, también del rey de España. Los puntos de conflicto en el teatro de operaciones europeo provocó que Vitoria y Soto pronto fuesen imitados. La guerra naval entre España e Inglaterra fue la fuente de inspiración del inglés de origen italiano Albericus Gentilis (1551-1608) y la guerra de los rebeldes holandeses la del hispanobelga Baltasar de Ayala (1549-1584).
Este último, era natural de Amberes, aunque de padre español, estudio en Lovaina y fue auditor del ejército de Flandes, lo que le convertía en el consejero jurídico y responsable de la disciplina militar de Alejandro Farnesio. Baltasar de Ayala se respaldo en los autores clásicos al creer que la guerra era justa, si se debía a la defensa del imperio, la persona, los amigos, los aliados y la propiedad. El hispanobelga consideró que la guerra santa era injusta y, por tanto, la Iglesia no podía declarar la guerra a un infiel amparándose únicamente en el motivo de no ser cristiano. Por su experiencia en Flandes, se basó en el Concilio de Constanza para defender los derechos del príncipe a no ser arrojado del trono, ni asesinado por sus súbditos, por muy injusto que fuese.
Las enseñanzas de Vitoria fueron aplicadas por Legazpi en la toma de Filipinas. En 1592, una comisión de cuarenta religiosos autorizó una guerra preventiva contra los cazadores de cabezas, por transgredir el derecho de libre transito, la obligada defensa del príncipe a los ahora sus súbditos filipinos, por recaer los cazadores de cabezas en rebelión contra su señor y por el incumplimiento de los convenios hechos siguiendo las ideas de Vitoria.
Otros autores aportaron sus enseñanzas a la escuela española. El vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569) fue otro jurista influenciado por Vitoria, a través de Domingo de Soto. La obra Controversiarum Illustrium fue la más reconocida por su importancia al derecho internacional. A parte de los ideales comunes a Vitoria y Soto, Vázquez de Menchaca defendió la libertad de los mares y se opuso a todo monopolio de éstos. La libertad de los mares era, para él, un principio primario del derecho de gentes y, por tanto, inmutable, eterno, no sujeto a las mudanzas de los pueblos, ni afectado por el hecho de que un país, favorecido por las circunstancias, como era el caso de España, pudiese practicar una especie de dominio en ciertos océanos. Menchaca consideró la guerra inevitable cuando la solidaridad se eliminaba de las relaciones entre los hombres.
Otro Discípulo de Vitoria y Soto fue Diego de Covarrubias y Leyva, quien fue oidor de la gran Cancillería de Granada. Este jurista toledano creyó que por la solidaridad natural entre los pueblos obligaba a una interdependencia que podía hacer intervenir a unos Estados coactivamente en ayuda de otros. Aunque Covarrubias se avino a las ideas de Vitoria y no defendía una guerra de agresión, sino una coacción por las armas para hacer posible un mínimo de civilización. Esta idea fue aceptada por Bartolomé de Carranza, Melchor Cano, Gregorio López, Domingo Bañez, Francisco Suárez, Antonio de Córdoba y Juan de la Peña.
La guerra lícita era en defensa de inocentes inmolados por servicio de la civilización y la catolicidad. La muerte en este caso de algunos rebeldes era justificable para garantizar el régimen político de libertades. Pero no se podía esclavizar en combate, ni arrebatar bienes, quitarles su territorio, ni esclavizar a los familiares de los rebeldes. Covarrubias defendía que el estado podía intervenir con las armas para defender a los súbditos de cualquier Estado que son inmolados inicuamente, para librarlos de la opresión y para defender a los cristianos.
Sin embargo, quien fue la culminación de la escuela española fue Francisco Suárez (1548-1617). El jesuita granadino veía la necesidad de una asociación de Estados, por que la humanidad en un conjunto, aunque los Estados mantuviesen sus fronteras. Como tales necesitarían una ley internacional. Ese derecho sería similar al natural pero no sería una deducción de él. Para Suárez, la nación era la unidad de la comunidad internacional como el individuo lo era de la sociedad natural. Para Suárez el derecho internacional es el conjunto de reglas que la costumbre de las naciones ha introducido en el género humano. Por tanto, quien no cooperase no estaba obligado a practicarlo. Sin embargo, esto se contradecía con Vitoria, quien creía en la sociabilidad de la comunidad de naciones..
Francisco Suárez como otros canonistas, teólogos y juristas de la España del siglo de oro creía que la existencia de un tribunal internacional entre Estados independientes quitaría la única justificación para hacer la guerra. Para Suárez la guerra sólo era posible entre dos Estados. El príncipe, como autoridad del Estado tenía la potestad de declaración de la guerra. Esta le venía por voluntad del pueblo y no por derecho divino. El granadino era favorable a la destitución del príncipe si no reunía las condiciones para el gobierno. Esta idea fue criticada por las monarquías de Inglaterra y Francia.
J. Allero
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"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
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