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Del origen histórico de la sociedad política o Estado.
¿Qué se entiende por origen histórico y qué afirma la teoría histórico-natural acerca del origen histórico de la sociedad política? ¿Qué son los "hechos asociativos"? ¿Qué dice la teoría del pacto social de los doctores escolásticos acerca del origen histórico de la sociedad política o estado? ¿Cómo se entiende el «pacto tácito» que según la teoría clásica de Suárez y Bellarmino se requiere como causa original de la existencia de una determinada sociedad política? ¿Qué diferencia hay entre la teoría del "contrato social" de J. J. Rousseau y la teoría del "contrato social" de los doctores católicos?
El origen histórico de la sociedad
política no hay que confundirlo con el origen institucional de
la misma sociedad política. Por origen institucional se entiende
el origen de su especial estructura y planificación, tal como al
correr de los tiempos se ha presentado en la historia, cualquiera
que haya sido el Estado o sociedad política donde se haya
verificado. Por origen histórico se entiende, por el contrario,
aquellas causas históricas, que hayan dado existencia temporal e
histórica a una determinada sociedad política o Estado. Son dos
conceptos distintos, que plantean dos cuestiones o problemas
distintos. Aunque tal vez las respuestas puedan ser coincidentes.
Así sucede en la Teoría liberal, para la que el origen
institucional de la sociedad política, por ser convencional, es
el mismo que le da origen histórico, el pacto social y quienes
realizan ese pacto. Más aún, no tiene sentido separar las dos
cuestiones.
No sucede así, ni puede suceder en la Teoría socionaturalista
de la sociedad política. Para esta Teoría el origen
institucional de la sociedad política es Dios, no una
convención humana. La sociedad política es una estructura
natural, planificada y organizada por el Autor de la naturaleza,
como complemento necesario del hombre. Pero conocido este origen
institucional, ha de plantearse todavía el problema del origen
histórico de la sociedad política en sus diversas concreciones
históricas y existenciales. Si al primer problema sobre el
origen institucional de la sociedad política, esta escuela ha
respondido unánimemente y sin titubear que es Dios, ahora, ante
el problema de su origen histórico, no responde uniformemente y
se escinde en dos teorías, la Teoría histórico-natural y la
Teoría del acuerdo social; aquélla defendida por los más
recientes doctores y ésta por la escuela clásica católica.
La Teoría histórico-natural afirma que el origen histórico, lo
que da existencia a una determinada sociedad política o Estado
son los llamados «Hechos asociativos» -principalmente la
evolución natural de la familia y del patriarcado, que, al
preparar convenientemente el "elemento material" de la
sociedad política, a saber, una agrupación de familias en
determinado territorio, o ciudades comarcanas, que han vivido una
misma historia, da lugar, en virtud de la ley natural, a que
surja en ellos la obligación jurídica que los vincule
socialmente a la realización de los fines humanos. Sin esa
obligación jurídica no hay sociedad.
Son, pues, dos las causas que concurren y determinanla existencia
de una sociedad civil: los «Hechos asociativos», que preparan y
disponen el elemento material, las familias; y la ley natural,
que obligue al hombre a realizarse de la mejor manera posible,
que esté a su alcance; y esa manera es, en esa circunstancia,
asociándose políticamente. Meyer en sus famosas Institutiones
Iuris naturalis formula así esta teoría: «Supuesta la
existencia de familia reunidas por la evolución natural y
orgánica o por libre determinación, la obligación estable por
la cual el Estado existe jurídicamente se origina inmediatamente
de la ley natural". (Tesis 33; II n.', 290). De ahí su
nombre, Teoría histórico-natural.
Claro que esta Teoría no excluye de entre los hechos históricos
asociativos el acuerdo social;
«No puede negarse -nos dice Meyer- que alguna vez pudiera el
consentimento mutuo y el pacto dar lugar a la formación de la
sociedad civil. Esto ocurre en casos extraordinarios, cuando
algún obstáculo accidental se opone a la labor orgánica
ordinaria de la naturaleza, o cuando el cuerpo orgánico ya
preexistente se deshace por un acontecimiento eventual, como el
de una anarquía plena. Pero de ordinario esa formación es el
resultado de una elaboración lenta orgánica, al modo de una
cristalización moral, a la que contribuyen innumerables fuerzas
naturales unas, históricas otras ; a las que no falta tampoco la
varia y libre cooperación de los hombres, pero siempres
indirecta y casual 8ib. I, nº 427 y 361)
Los "Hechos asociativos" son aquellos acontecimientos
históricos, que han contribuido al nacimiento temporal e
histórico de una determinada sociedad civil o Estado. No sólo
circunstancias de tiempo y geografía, sino una serie de hechos
históricos, como migraciones, invasiones, guerras, revoluciones,
desmembraciones, pactos, federaciones, etc., que influyen de
hecho en la existencia y fisonomía propia no sólo del cuerpo,
sino también del espíritu social de una determinada sociedad o
Estado. Estos hechos asociativos se clasifican en primitivos y
derivados.
Primitivos son los que dan origen por primera vez a una sociedad
política sin presuponer la existencia de otra, de la que de
alguna manera deriven.
Como «Hechos asociativos primitivos» se señalan: 1) la
propagación y multiplicación natural de las familias por
generación de un mismo tronco; 2) la coexistencia o vecindad de
familias en un mismo territorio; 3) las relaciones de mutuo
comercio o cambio de servicios, que se establecen entre diversas
familias o clanes, fijando y manteniendo entre ellas una serie de
intereses comunes; 4) la agregación de unas familias, tribus o
clanes a otras, dotadas de mayor riqueza o poderío; 5) la
sujeción de unas a otras, como resultado de hechos de guerra o
de conquista, 6) la coalición de familias o tribus entre sí por
necesidad de defensa ante enemigos comunes, o por otros intereses
industriales, económicos, etc.
Derivados son los que dan origen a una sociedad política o
Estado, pero presuponiendo la existencia de otra sociedad
política o Estado, de la que se deriva de alguna manera.
Como «Hechos asociativos derivados» se enumeran 1) la
separación o independencia de una parte de un Estado; de
ordinario se hace de modo violento. Así, por ejemplo, los
Estados Unidos de América con relación a Inglaterra y las
diversas Repúblicas Hispanoamericanas con relación a España.
2) la desmembración por la que un Estado desaparece
disolviéndose en otros varios, que nacen y se originan de esa
desmembración; por ejemplo, Austria y Hungría después de la
guerra de 1914. 3) la autonomía que se concede a una parte de un
Estado para que viva independiente y soberana. Esta autonomía
puede ser más o menos perfecta, según mantenga o no alguna
dependencia con relación al Estado, que concede la autonomía.
4) la confederación por la que varios Estados, primero
independientes, se unen políticamente entre sí para formar un
nuevo Estado, de mayor extensión y poderío económico. En la
Edad Media estas confederaciones solían realizarse a través de
los pactos matrimoniales entre las familias reinantes. 5) Nueva
fundación, por la que se forman nuevos Estados, agregando o
disgregando otros ya existentes, generalmente como resultado de
victorias bélicas. Así muchos Estados europeos después de la
guerra de 1914, nacidos de la paz de Versalles, o los Reinos
fundados por Napoleón el siglo pasado.
La Teoría del Pacto social para explicar el origen histórico de
la sociedad política es la teoría clásica, defendida por los
doctores católicos hasta llegado el siglo XIX. Tiene por sus
principales representantes a Suárez y Bellarmino. El origen
histórico de la sociedad política se explica -hay que
explicarlo según estos autores- no sólo por la concurrencia de
los «Hechos asociativos», que, sin duda, intervienen y
consideran necesarios para preparar y disponer el elemento
material de la sociedad en cuestión, sino también y
principalmente por el consentimiento o pacto social, al menos
implícito, entre las familias y demás entidades o sociedades
incompletas, que forman la trama social básica. Este pacto entra
como causa inmediata y efectiva del vínculo social.
Suárez, con la claridad y profundidad que le caracterizan. nos
expone así su pensamiento:
«Es conveniente considerar que la multiplicación de familias
pudo realizarse de dos maneras. Una, por sola división de una
familia en otras, sin ninguna peculiar unión moral entre ellas.
Y asi no constituyen propiamente hablando una comunidad
política, sino una agrupación accidental de varias comunidades
domésticas. Porque en cualquier género de uno, ya sea físico,
ya sea moral, si no hay alguna unión de los varios elementos que
lo forman, no resulta de esos varios elementos un uno, en el
sentido propio de la palabra y guardada la proporción
conveniente. Ni basta la sola proximidad del lugar. Por ella
resulta sólo cierta vecindad, que a lo más sólo induce a
cierta amistad y familiaridad, pero no a una unidad o comunidad
moral; como se puede comprobar, por el uso, en dos o tres
familias o monasterios, que vivan cercanos en el desierto.
»Otra manera de multiplicación de las familias es con
distinción doméstica y cierta unión política, que no se hace
sin algún pacto expreso o tácito de ayudarse mutuamente, y sin
alguna subordinación de cada una de las familias y personas a
algún superior o dirigente de la comunidad, sin el cual tal
comunidad no puede subsistir, como más largamente dije en
Defensio Cathol. III,c.1 y 2.
»Por consiguiente, si por 'pueblo' (pagus) se entiende una
agrupación de familias, entonces se forma por natural evolución
de la multiplicación de hijos, nietos, etcétera. Pero, si por
'pueblo' se entiende una comunidad política, moralmente una,
como he explicado, por pequeña que sea, entonces ese 'pueblo es
un verdadero inicio o incoación de una sociedad política
(Civitas), o como parte de ella, o como accesorio de ella; y, por
consiguiente, realiza en si el concepto de sociedad política
(Civitas)». (Suárez, Oper. sex dieram, Y, c. 7, n.° 3; De leg.
III, c. 2, n.° 4)
El Pacto social o Contrato social es aquel convenio por el cual
una o más personas, que quieren formar sociedad con otra u
otras, se obligan con ellas y mutuamente a colaborar a la
realización del bien común de esa sociedad. Este convenio puede
ser expreso o tácito.
Para la formación de la sociedad civil no es necesario que este
pacto sea expreso, es decir, formulado con palabras o consignado
por escrito. Basta y sobra que sea un pacto tácito, implícito
en acciones y gestos, que suponen esa voluntad interior de
obligarse mutuamente, por la adhesión usual, la aceptación
práctica del orden establecido o en vías de establecerse,
mediante la permanencia libre en el territorio sujetándose en la
practica a lo que todos los demos se sujetan, etcétera.
«Un modo de prestar ese consentimiento -nos dice el Doctor
Eximio- se verifica cuando se da por partes (paulatim) y como
sucesivamente, a medida que va aumentando el pueblo, como, vg. en
la familia de Adam, de Abraham y otros casos semejantes.
Primeramente, en estos casos, se obedecía a Adam como a Padre o
Jefe de familia (tamquam patrifamilias); más tarde,
aumentándose el pueblo, puede aquella .sumisiónm (subjectio)
continuarse y extender el corrsentimiento u obedecerle también
como rey, cuando aquella comundad empezó a ser pertecta. Y
quizá, añade Suárez, muchos reinos; (y en particular el primer
reino de la ciudad de Roma) empezaron así. Y de este modo la
potestad real y la comunidad perfecta pueden juntamente tener
principio». (Defensio fidei cath. III c. 2, n.', 19)
Las diferencias entre el Contrato social de J. J. Rousseau y de
toda la escuela liberal y el Contrato social de la escuela
católica son profundas y fundamentales.
El Contrato social de Hobbes, Locke o Rousseau pretende explicar
no sólo el origen histórico y existencial de la sociedad
político, sino también y sobre todo el origen institucional de
la misma. Para la escuela liberal la sociedad política o Estado
es una sociedad convencional; por consiguiente, su estructura
social específica queda completamente al arbitrio de los socios,
a la convención de los socios. Estos pueden, pues,
estructurarla, variarla y modificarla a su gusto y conveniencia.
Todo depende del contrato social, que ellos pactan y pactan
libremente como mejor les parece. El Contrato social es, por
consiguiente, origen de todos los derechos ciudadanos, fuente de
moralidad y de justicia. Por el cada asociado aliena a la
comunidad, su persona y todos sus derechos.
Un sentido y un valor completamente distinto tiene el Contrato
social, defendido y propugnado por Suárez y Bellarmino con la
unanimidad de los doctores católicos hasta mediado el siglo XIX.
Entonces con Taparelli se dejó de hablar de Contrato social para
dar la preferencia a la Teoría histórico-natural.
El pacto social para la escuela católica se requiere únicamente
como razón y causa del origen histórico de una determinada
sociedad política; de ninguna manera de su origen institucional.
La sociedad política es una sociedad natural cuya estructura
social especifica, en sus líneas fundamentales, no queda al
arbitrio ni convención de los que la pactan. Es Dios quien la ha
concebido y planeado como complemento natural y necesario del
hombre, cabeza de familia, que por sí solo aisladamente no puede
conseguir el desarrollo y perfeccionamiento que está llamado a
conseguir; pero sí asociado a otros.
Algo parecido a lo que sucede en la sociedad conyugal. La
institución matrimonial en su naturaleza y constitución
fundamental tiene su origen en Dios, autor de la naturaleza. Pero
el origen histórico de este determinado matrimonio se debe al
pacto o contrato matrimonial. Por el pacto social o matrimonial
no se crean derechos y obligaciones; sino que se aceptan y se
adquieren.
J. Pérez
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"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
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