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Todo sobre la píldora RU.
Cómo actúa la RU-486, historia de su desarrollo, los ensayos clínicos preliminares, sus primeros intentos de comercialización. La situación de la RU-486 en España. Aspectos clinicos y efectos secundarios. Objeccion de conciencia de los sanitarios. El feminismo y la ru-486. Problemas éticos propios de la pildora abortiva.
La RU-486 ¿Qué es?
La RU-486 es un fármaco que se utiliza, casi exclusivamente,
para producir abortos de embriones de pocos días de vida.
¿Por qué se llama RU-486?
Se llama RU-486, porque es el producto de investigación número
486 de la firma farmacéutica francesa Roussel-Uclaf, filial de
la firma alemana Hoechst.
¿Cómo actúa la
RU-486?
La RU-486 es una antiprogesterona.
¿Qué significa que es una antiprogesterona?
Que actúa impidiendo que la hormona progesterona desarrolle sus
normales acciones fisiológicas.
¿Como actúa la progesterona?
a) La progesterona promueve el crecimiento de los vasos
sanguíneos del endometrio (pared interior del útero) y estimula
su actividad secretora.
b) Actúa sobre las células endometriales induciéndolas a
sintetizar y almacenar glucógeno.
c) Facilita la relajación del músculo uterino.
d) Aumenta la firmeza del cuello del útero e inhibe su
dilatación.
Todas estas acciones van dirigidas a facilitar la implantación
del embrión en la pared del útero materno.
¿En qué momento del ciclo sexual femenino, tiene lugar
la producción de progesterona?
La progesterona se sintetiza en la segunda parte del ciclo sexual
femenino (fig.1). Como se sabe, en la primera parte del ciclo
menstrual, un óvulo va madurando en el ovario, hasta que
aproximadamente hacia el día 14, contado a partir del primer
día de la regla, se produce la ovulación. Después de que el
óvulo ha sido expulsado, se desarrolla en el ovario el cuerpo
amarillo, que es el encargado de producir la progesterona. Por
tanto, la progesterona, al producirse en la segunda mitad del
ciclo sexual, es la hormona que prepara a la matriz para que
pueda anidar al nuevo embrión, en caso de que haya habido
fecundación (Fig. 2). Si no se ha producido fecundación, hacia
el día 28 del ciclo sexual femenino, todo ese tejido, que se
había desarrollado para que el embrión se implantara, se
elimina con la menstruación, iniciandose un nuevo ciclo sexual.
Acciones de la RU-486
Administrada antes de la implantación del embrión impide que el
endometrio experimente los cambios necesarios para poder acoger
adecuadamente a dicho embrión.
(fig.3)
Administrada después de la implantación del embrión, bloquea
la actividad secretora del endometrio e inicia la erosión
endometrial, lo que induce a que se produzca el desprendimiento
del embrión de la pared del útero.
Además, al no poder la progesterona desarrollar su normal
actividad biológica, aumenta la contractilidad del músculo
uterino y facilita el reblandecimiento y dilatación del cervix,
todo lo cual conduce a la expulsión del embrión.(N Engl J Med
329: 404-12, 1993)
Historia del
desarrollo de la ru-486
Primeros pasos
La RU-486 fue sintetizada en 1980 por los doctores Daniel
Philibert y Georges Teutsch investigadores de la firma
farmacéutica Roussel-Uclaf, dandosele el nombre de mifepristona.
Desde el principio, el doctor Etienne-Emile Baulieu, también de
los laboratorios Roussel-Uclaf, y ya por entonces prestigioso
especialista en el campo de la endocrinología, impulsó la
investigación sobre este fármaco, siendo entonces presidente
del Consejo de Supervisión de Roussel-Uclaf el doctor Edouard
Sakiz.
Poco después se descubrió la acción abortiva de la RU-486.
También se sugirió que podría utilizarse en el tratamiento del
cáncer de mama, algunos tumores cerebrales y en la enfermedad de
Coushing.
Ensayos clínicos preliminares
En octubre de 1981, Baulieu sugirió al doctor Walter Herrmann,
del hospital clínico de Ginebra, iniciar su utilización en
mujeres, como así se hizo. La RU-486 provocó el aborto en nueve
de las once mujeres a las que se administró la píldora.
En 1985 se llevaron a cabo los primeros estudios a mayor escala
objetivandose su eficacia abortiva (N Engl J Med 315; 1565-70,
1986).
Ese mismo año, Mark Bygdeman, del Instituto Karolinska de
Estocolmo, propuso añadir a la RU-486 una prostaglandina para
mejorar su eficacia abortiva.
Siguiendo las sugerencias de Bygdeman, se iniciaron nuevos
ensayos clínicos, en Francia, Gran Bretaña, Suecia y China,
combinando mifepristona y prostaglandinas.
Primeros intentos de comercialización
El 23 de octubre de 1988 autoridades sanitarias francesas
autorizaban la comercialización de la RU-486, que ya con
anterioridad había comenzado a utilizarse en China.
Sin embargo, su uso dió origen a una serie de protestas
públicas, por lo que al día siguiente de su aprobación, los
laboratorios Roussel-Uclaf la retiraron del mercado. Pero el 29
de octubre de ese mismo año, es decir seis días después, el
Gobierno francés ordenó a Roussel-Uclaf que siguiera fabricando
la RU-486, ya que era propietario del 36,25% de las acciones de
esta firma farmacéutica.
En 1991 fue aprobada su utilización en el Reino Unido y en 1992
en Suecia.
Situación de la RU-486 en España
En abril de 1987 se realizan las primeras experiencias clínicas
con la RU-486 en España, en tres mujeres, en el Hospital General
de Valencia. Seguidamente se inicia un estudio más amplio con
100 mujeres, constatándose una eficacia abortiva del 76%.
Posteriormente, y con autorización del Ministerio de Sanidad, se
inician investigaciones en dos centros sanitarios más, el
Hospital del Mar de Barcelona y el Hospital Severo Ochoa de
Leganés.
Como ocurrió en Francia, también surgen protestas sociales en
contra de estas experiencias, y en este sentido, el mismo mes de
abril de 1987, la Federación Española de Asociaciones Pro-Vida
emite un comunicado de prensa en el que pone de manifiesto
"su inquietud, recordando a la sociedad que la píldora
abortiva cada vez que actúa lo hace eliminado a un ser humano y
que, en consecuencia, merece la misma valoración ética que el
aborto realizado por los métodos cruentos actuales".
Ante ésta y otras protestas de distintas asociaciones Pro-Vida,
el Consejo General de Colegios Farmacéuticos, en su Boletín de
mayo de 1987, publica un escrito contrario a la utilización de
la RU-486 en mujeres de hospitales españoles. Como respuesta el
Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, Félix Lobo,
en escrito de fecha 9 de julio de 1987, manifiesta que la RU-486
ofrece "una razonable alternativa al aborto quirúrgico, del
cual evita los riesgos inherentes a la anestesia, complicaciones
quirúrgicas, infertilidad y secuelas psicológicas". Como
se verá posteriormente, nada más alejado de los objetivos
efectos secundarios de la RU-486.
De todas formas la polémica estaba servida en nuestros país, lo
que se constata por la amplia difusión de esta controversia en
los medios de comunicación social. Sin duda, ello se debe a la
acción abortiva de la mifepristona. Esto hace que, en España,
el Doctor Díaz García-Donato, responsable de las experiencias
en el Hospital Clínico de Valencia, tratara de introducir el
concepto semántico de que la RU-486 era un "regulador de la
menstruación", siguiendo los pasos marcados por
Roussel-Uclaf. De éste modo, dice, el control de la fertilidad
estaría en el límite entre los anticonceptivos y la
interrupción del embarazo, por lo que cree apropiado definir la
acción de la RU-486 como contragestación, como previamente
había sugerido el propio Baulieu. De esta forma la palabra
aborto desaparecería del entorno de la RU-486 y sus dificultades
éticas oscurecidas.
Posteriormente, en octubre de 1990, la diputada de Euskadiko
Eskerra, Coro Garmendia, elevó a la Comisión de Política
Social del Congreso, una proposición no de ley, en la que se
pedía al Gobierno la comercialización de la RU-486. Esta
propuesta fue apoyada por Izquierda Unida, en la voz de su
diputada Angeles Maestro. A estas propuestas se opusieron los
grupos Socialista y Popular del Congreso, admitiendo que el
citado fármaco estaba todavía en fase experimental.
Hasta noviembre de 1997, no se vuelve a proponer la utilización
de la RU-486, pero en ese mes, la Comisión de Sanidad del
Congreso, aprueba por unanimidad una proposición, no de ley, que
contó con el apoyo del PP, PSOE, IU, CiU y PNV, en la que se
"insta al Gobierno a que establezca conversaciones con el
laboratorio que tiene la propiedad de la patente del fármaco
RU-486, para abordar y, en su caso eliminar, los obstáculos
existentes en orden a posibilitar la comercialización en España
de dicho fármaco, su dispensación exclusiva en el ámbito
hospitalario, dentro del marco de la legislación vigente, previo
informe de las autoridades científicas sobre las consecuencias
que se podrán derivar para la salud de los pacientes".
Así se dan, en nuestro país, los primeros pasos, para
comercializar la RU-486. Con fecha 6 de julio la RU-486 fué
aprobada por el procedimiento de reconocimiento mutuo en los
países de la Unión Europea en los que su uso estaba autorizado,
entre ellos España. Esta aprobación surge como respuesta a la
propuesta que Exelgyn, fabricante de la píldora, hizo el 6 de
abril de este mismo año, a la Agencia Europea del Medicamento.
De esta forma se abre el camino para la comercialización de la
RU-486 en los países de la Unión Europea, excepto Irlanda,
Italia, Luxemburgo y Portugal, en los que todavía no estaba
autorizada su utilización. En cuanto a nuestro país se refiere,
la compañia Exelgyn ha de presentar a la Agencia Española del
Medicamento toda la información científica referente a su
producto, para que este organismo gubernamental pueda autorizar
su comercialización definitiva. Con posterioridad la Dirección
General de Farmacia dispondrá de un plazo de 180 días para
fijar el precio definitivo del fármaco. Por ello, no se prevee
que antes del verano del año 2000 pueda estar la píldora
disponible en los hospitales españoles.
Situación actual.
Hoy día la RU-486 esta disponible en los hospitales de Francia,
Suecia, Gran Bretaña, EE UU, China e India.
Aspectos clinicos
Estudios clínicos.
Aunque son diversas las experiencias clínicas realizadas para
valorar la eficacia abortiva de la RU-486, vamos a referir las
que nos parecen más significativas.
En 1990 se publica el primer estudio amplio, en el que se
incluyeron 2115 mujeres (N Engl J Med 322, 645-8, 1990), a las
que se administraron 600 mg de mifepristona seguida a las 48
horas por una prostaglandina: gemeprost (1 mg en supositorio
vaginal) o sulprostona (0,25, 0,375 o 0,5 mg por vía
intramuscular). La eficacia abortiva fue del 96%.
En 1993 se comunican las primeras experiencias combinando la
RU-486 con misoprostol, otra prostaglandina (N Engl J Med 328,
1509-13, 1993), obteniendose una eficacia abortiva del 96,ó%.
Experiencias que fueron confirmadas por otros autores (N Engl J
Med 332; 983-7,1995), quienes utilizando también ambos fármacos
juntos, mifepristona y misoprostol, consiguieron una eficacia
abortiva del 95%.
En el año 1998 se publica el más amplio estudio realizado en
Estados Unidos (N Engl J Med 338, 12417, 1998), en el que se
incluyen 2121 mujeres de 17 hospitales, también con mifepristona
y misoprostol, obteniendose una eficacia abortiva del 90%
aproximadamente.
Efectos secundarios
Contrariamente a lo que esperaban sus promotores, los efectos
secundarios negativos de la RU-486 son manifiestos, destacando
sobre todo las hemorragias vaginales, que en un 5% de los casos
pueden ser importantes, requiriendo en algunas circunstancias
incluso una transfusión de sangre. La importancia de los efectos
secundarios es lo que ha obligado a que la RU-486 únicamente se
pueda administrar en medio hospitalario. Incluso en tres casos se
han detectado accidentes cardiovasculares, que en una ocasión
condujeron a la muerte de la mujer por infarto de miocardio (Fam
Plann Perspectives 23; 275-82, 1991). De todas formas, siempre
que esto ha ocurrido, la prostaglandina asociada era sulprostona,
por lo que prácticamente se ha desechado su uso. Hoy día es el
misoprostol la prostaglandina más utilizada.
Contraindicaciones
Como la mayoría de los fármacos, la RU-486, también tiene
contraindicaciones, que en este caso son amplias, lo que hace que
su utilización tenga que ser necesariamente supervisada por un
médico.
Efectos teratogénicos de la RU 486
Uno de los problemas más debatidos en relación con la RU-486,
es si la misma puede producir malformaciones congénitas en los
fetos, en caso de que el aborto no se produzca y el embarazo
prosiga. Aunque en otros animales no se han demostrado efectos
teratogen con la RU-486, en conejos, si que se ha comprobado que
se han producido deformaciones importantes.
Sin embargo, el tema más debatido es saber si también en
humanos se pueden producir estas alteraciones. Se ha descrito un
caso en la literatura científica en el que un niño que nació
después de que su madre hubiera ingerido la RU-486 en los
primeros días de su embarazo, padecía importantes
deformaciones, que razonablemente pudieron ser atribuídas a la
píldora abortiva. Posteriormente, no se han descrito nuevos
casos de malformaciones congénitas dependientes de la ingestión
de la RU-486. Sin embargo, dado que hoy día la RU-486, nunca se
administra sola, lo que hay que valorar es en que medida su
asociación a una prostaglandina, especialmente al misoprostol,
puede ocasionar las referidas malformaciones congénitas.
Como se ha referido, el misoprostol tiene objetivos efectos
teratogen. A pesar de ello, el misoprostol se sigue utilizando
como prostaglandina, conjuntamente con la RU-486, lo que ha
permitido comprobar malformaciones congénitas cuando estas dos
drogas se utilizan conjuntamente como abortivos. Por ello, si la
RU-486 falla, es imperativa la terminación del embarazo e
informar a la mujer de los posibles riesgos teratógenos. Para
esta información, en Francia se utiliza la siguiente fórmula:
"la presente conoce las limitaciones del método, y en
particular del riesgo potencial de embriotoxicidad si el embarazo
continua después de haber tomado la RU486 seguida de una
prostaglandina" (Nature 338; 110, 1989).
Efecto teratógeno del Misoprostol
En Brasil y Cuba ha sido utilizado el misoprostol con fines
abortivos. Ello ha permitido comprobar que el misoprostol puede
producir malformaciones congénitas en niños nacidos, cuando su
efecto abortivo había fallado y las madres decidieron seguir con
el embarazo. En este sentido se pudo comprobar una inusual
malformación congénita en los huesos de la región
frontotemporal en mujeres de Ceara (Brasil) que habían ingerido
el fármaco con intención de abortar (Lancet 338: 56, 1991)
(fig.4). Más reciéntemente (N Engl J Med 338: 1881-5, 1998),
también en Brasil, se ha podido confirmar la relación entre el
misoprostol y síndrome de Mobiüs, que se caracteriza porque los
niños presentan parálisis facial. Todo ello ha sido ampliamente
confirmado en un estudio publicado recientemente (Lancet 351:
1624-7, 1998) en el que se han valorado malformaciones
congénitas en 42 niños nacidos en Sao Paulo (Brasil) de madres
que habían utilizado misoprostol durante su embarazo. 17 de
estos niños presentaron malformaciones congénitas,
especialmente en sus extremidades (Fig.5 y 6).
También, en dos estudios franceses, en los que se incluyeron
2.480 mujeres, se detectaron 21 embarazos, en otras tantas
mujeres, en las que la combinación RU-486 + misoprostol no
produjo el aborto y en los que las madres decidieron no abortar.
Tres de estos 21 niños nacieron con malformaciones congénitas
(Lancet 348; 256,1996). Igualmente cuando se asociaron a la
RU-486 otras prostaglandinas se comprobaron malformaciones
congénitas en niños nacidos después de que sus madres
ingirieran los referidos fármacos. Así en 71 casos de embarazo
después de utilizar la mifepristona más una prostaglandina, se
encontraron 8 casos de nacidos con malformaciones congénitas. En
todos los casos la prostaglandina asociada fue gemeprost (Lancet
352; 323, 1998). Sin duda, son estos datos suficientes para
demostrar el efecto teratogénico de la RU-486 asociada a una
prostaglandina y la necesaria conveniencia de tenerlos en cuenta
cuando se recomienda la utilización de estos fármacos.
La RU-486, como
método de planificación familiar
Aunque ya al descubrirse la RU-486, se planteó la posibilidad de
que pudiera ser utilizada como método de planificación
familiar, ello no se confirmó, al comprobar los efectos
secundarios que la mifepristona tenía, lo que ha hecho, como ya
se ha comentado, que prácticamente pueda ser únicamente
utilizada en medios hospitalarios.
Sin embargo si que se ha utilizado como "píldora del día
siguiente" y recientemente se ha propuesto como método
anticonceptivo.
En efecto, la RU-486 puede ser efectiva para la contracepción de
emergencia, "píldora del día siguiente", si la droga
es administrada dentro de las 72 horas después de la relación
sexual (N Engl J Med 327; 1041-4, 1992 y Br Med J 305; 927-31,
1992).
También se puede utilizar como medio de planificación familiar.
En efecto, cuando 200 mg de mifepristona se administran una vez
al mes dos días después del pico de la LH, se puede conseguir
un verdadero efecto contraceptivo. Cuando esto se experimentó en
124 ciclos solo se produjo un embarazo (Hum Reprod 8; 870-3,
1993). Sin embargo, el detectar el pico de la LH es complejo, por
lo que no parece que el método tenga posibilidad real de ser
aplicado como método anticonceptivo.
Más perspectivas ofrece una nueva pauta de administración, en
la que se dan 5 mg de mifepristona una vez a la semana en el
segundo día del ciclo menstrual. Con esta dosis no se inhibe la
ovulación, pero si se impide la implantación. De todas formas
según los autores el método debe de ser mejorado para que pueda
competir con los métodos anticonceptivos actualmente en uso
(Fertil Steril 70; 813-6, 1998).
Ru-486 y objeccion
de conciencia de los sanitarios.
La ley es clara y rotunda a la hora de salvaguardar la objeción
de conciencia de los sanitarios. Al amparo de nuestra
Constitución y del artículo 27 del Código de Ética y
Deontología Médica, la Audiencia Nacional en sentencia del 9 de
febrero de 1998, exime, al que se acoge a dicha objeción, no
solo de la práctica material de los hechos que conduzcan al
aborto, sino también de cualquier actuación que suponga un acto
de cooperación necesaria para que tales interrupciones del
embarazo tengan lugar.
El feminismo y la
ru-486
En oposición a la RU-486 no están solos los pro vida. Un amplio
sector del feminismo ha atacado la píldora abortiva con la
mezcla de lucidez y coraje que le es típica. Todos los
argumentos con los que se había querido promocionar a la RU-486
como droga-milagro, han sido desmontados por esas mujeres. Dicen,
y no les falta razón, que la RU es un engaño: resulta, que lo
que iba a ser un aborto desmedicalizado, exige mayor supervisión
médica; resulta, que la promesa de aborto privado en casa, exige
tres o cuatros visitas a un centro oficial autorizado, con sus
esperas, a veces largas; resulta, que lo anunciado como aborto
libre implica ingerir unas pastillas ante testigos, y someterse a
ecografías vaginales de control, y pasarse 48 horas con dolor de
abdominal y, a veces, sangrar más de lo deseable. Además, se
encuentran con que lo que iba a ser más barato, resulta más
caro. Incluso, el aborto con RU-486, con su pesada carga
tecnológica y su nada despreciable tasa de complicaciones, es
peligroso para la salud de muchas mujeres. En conclusión, y muy
feministicamente, dicen que sean los hombres quienes se traguen
la píldora, especialmente después de saber que Baulieu acaba de
descubrir que la RU-486 lesiona la membrana de los
espermatozoides y podría disminuir la fertilidad del varón.
Problemas éticos
propios de la pildora abortiva.
La utilización de la píldora abortiva por tener como finalidad
inmediata terminar con una vida humana, merece la misma
valoración moral y ética que el aborto quirúrigico. Por ello,
todo lo dicho en este campo sobre este último, es aplicable a la
RU-486.
Sin embargo, determinados matices de la RU-486, especialmente la
posibilidad de poder ser utilizada como método de planificación
familiar, hacen que su valoración moral y ética requiera
algunas consideraciones especiales.
En efecto, cuando se llevaron a cabo las primeras experiencias
con la RU-486, se pensó, y así parece que también lo preveían
sus promotores, que podría servir para realizar el aborto en un
ámbito estrictamente personal. Se creía que al no requerir todo
el acompañamiento sanitario que el aborto quirúrgico conlleva,
éste se transformaría en un acto personal e íntimo. La mujer
adquiriría la píldora, se la tomaría, y en su propia casa,
trás una regla más o menos abundante, terminaría con ese
embarazo no deseado. Esto abría una perspectiva, en cuanto al
incremento de abortos se refiere, realmente imprevisible.
Especialmente si, de esa forma, el aborto por la RU-486, se
pudiera convertir en el más eficaz y sencillo método de
planificación familiar. ¿Puede atisvarse lo que podría
significar, en número de vidas humanas perdidas, el que se
pudiera introducir la RU-486, como medio de planificación
familiar, especialmente en el tercer mundo?. Pensando en esta
finalidad, se estaba tratando de introducir el concepto de
"regulador de la menstruación" para la RU-486. Con
ello, se pretendía que la palabra aborto desapareciera del
entorno de la RU-486, y con ello, toda la carga ética negativa
que a esa palabra va unida. Se trataría únicamente de que
cuando una mujer tuviera un retraso de la regla, se pudiera tomar
la RU-486, y la regla le volvería. ¡Ni se plantearía siquiera
la posibilidad de que estaba embarazada! ¡Ni mucho menos que
estaba terminando con una vida humana, en este caso de un hijo
suyo!. Para los abortistas, la batalla del aborto estaba ganada,
simplemente por la vía de suprimirlo conceptualmente, pero el
número de vidas humanas que se podrían perder, en este siglo
XXI que se avecina, serían incalculables.
En este sentido, en el de intentar que el término aborto pudiera
desaparecer del entorno de la RU-486, son muy significativos los
comentarios que aparecieron en la prestigiosa revista médica New
England Journal of Medicine (327; 1088-9,1992), ironizando sobre
el hecho de que la RU-486 pudiera ser un fármaco abortivo. Se
comentaba en ese artículo, "algunos arguyen,
incorrectamente, que el embarazo empieza con la fertilización,
por lo que si la mifepristona actúa previniendo la implantación
del concebido, es un fármaco abortivo. El embarazo comienza, sin
embargo -se afirma en dicho artículo- cuando la implantación se
completa. La implantación empieza a los cinco o seis días
después de la fertilización y se completa ocho días después.
Cuando un óvulo humano es fertilizado in vitro, no se puede
decir que la mujer esté embarazada hasta que el embrión se ha
implantado definitivamente en su útero. Lo mismo se puede decir
para la fertilización in vivo. Ya que la acción contraceptiva
de la mifepristona ocurre antes de la implantación, no se puede
decir que sea un fármaco abortivo". Realmente es
impresionante la manipulación de la verdad científica realizada
por una revista médica de tan notable prestigio, con la única
finalidad de tergiversar la realidad ética de la utilización de
la RU 486.
Solo dos consideraciones a los anteriores comentarios. Primera,
es verdad que el embarazo empieza cuando la implantación se
consolida, unos catorce días después de la fertilización del
óvulo. Pero, también es verdad, que la vida humana no empieza
con el embarazo, empieza precisamente, catorce días antes, con
la fertilización. Por tanto, cualquier interrupción de esa vida
incipiente es un aborto. E1 embarazo es una etapa de la vida
humana, no determina su inicio.
Segunda consideración, está aún, si cabe, científicamente
más flagrante. La RU-486 no actúa solamente impidiendo la
implantación, sino también favoreciendo la desimplantación, es
decir interrumpiendo el embarazo, una vez que la anidación del
embrión en el útero se ha producido. Esto está
científicamente demostrado. Por lo tanto su acción abortiva,
microabortiva si se quiere, es indudable.
Volviendo al tema inicial, la posibilidad de utilizar la píldora
abortiva como método de planificación familiar. Dicha
utilización se fundamentaba, como ya hemos comentado, en los
escasos efectos secundarios que la RU-486 parecía que iba a
tener. Es decir en los escasos efectos traumáticos de la RU-486
para la mujer. Esto, que en principio parecía que podría ser
así, luego no pudo confirmarse, al comprobarse que la RU-486
tenía unos amplios efectos secundarios, por lo que su
utilización se debería circunscribir exclusivamente al ámbito
hospitalario, y con el exclusivo fin de abortar; por ello la
posibilidad de utilizar la RU-486 como método de control
demográfico se alejaba. Sin embargo, según datos muy recientes
sobre experiencias realizadas en Escandinavia (Fértil Steril 79;
813-6, 1998), parece que, administrando pequeñas dosis de
mifepristona (RU-486), se podría conseguir un estado de
esterilidad permanente en la mujer, al convertir su endometrio en
una superficie en la que el embrión no pudiera implantarse. Esta
posibilidad de utilizar la RU-486 como método de planificación
familiar reabriría de nuevo el debate ético sobre lo que
podría suponer, en cuanto al coste de vidas humanas se refiere,
el utilizar un sistema de planificación familiar basado en un
método abortivo.
Justo Aznar Lucea
"ARBIL,
Anotaciones de Pensamiento y Crítica", es editado por el
Foro Arbil
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