Leemos en la edición digital del periódico"El Mundo"la siguiente noticia: "El concejal del Ayuntamiento de Madrid Pedro Zerolo y su novio, Jesús García, y Beatriz Gimeno -presidenta de la Federación Estatal y Gays y Lesbianas- y su pareja, Boti Rodrigo -presidenta de Cogam en Madrid- han presentado en el Registro Civil la solicitud para casarse. Ambas parejas están dispuestas a llegar "hasta el final". A lo mejor es que la reseña contiene algún gazapo y son Pedro Zerolo y Beatriz Gimeno, por un lado, y Jesús García y Boti Rodrigo, ambas parejas novios y residentes en Madrid, los que desean contraer matrimonio civil; en tal caso, ningún problema, ni legal ni moral, salvo consanguinidad u otro impedimento, pero mucho nos tememos que no sea así, ya que "perro muerde a persona" no es noticia, y menos de primera plana. Continúa la noticia diciendo que ambas parejas están dispuestas "a llegar hasta el final", a lo cual, si la noticia contuviese el antes citado error de bulto, nada tenemos que objetar, ya que para eso es el matrimonio, para llegar juntitos hasta el final de la existencia, faltaría más, ya que lo contrario, en caso de matrimonio canónico es causa de nulidad al ir contra la esencia misma del matrimonio y producirse una reserva mental por parte de alguno o ambos contrayentes. Esperemos que con lo de "llegar hasta el final", la noticia no se quiera referir a soluciones drásticas del tipo "Romeo y Julieta", o del estilo de Los Amantes de Teruel en caso de que se les deniegue el matrimonio, ya que legalmente "lo tienen claro", que se suele decir. En primer lugar, es la Constitución Española de 1.978 la que en su artículo 32.1. señala que "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"; menos mal que, bien por redundancia (ya que en 1.978 a nadie se le pasaban por la cabeza peticiones descabelladas como la que reseña el diario) o en previsión de lo que se avecinaba, se dejó el tema clarito, porque si no ya teníamos montada la cuestión de inconstitucionalidad, que no el recurso de amparo, dado que este artículo no se encuentra protegido con esa garantía. En idéntico sentido, el Código Civil español de 1.889, en su artículo 44 establece que "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código"; los legisladores de esta magna obra del Derecho del siglo XIX, que sigue regulando en la actualidad las relaciones entre particulares, seguro que no sabían lo que era un "gay", por lo que, en este caso, la necesaria distinción de sexos entre contrayentes no se hizo por redundancia sino por inspiración del Derecho Natural. A semejante dislate ha reaccionado la Conferencia Episcopal española a través de su Secretaría de Familia y Vida, dirigida por D. Inocente García de Andrés, señalando que los homosexuales "no pueden formar familias ni matrimonio porque les falta la complementariedad sexual y la transmisión de vida" y "no se ajusta a la única definición de familia que existe que es la de la Iglesia Católica y la del diccionario de la Real Academia"; añadir, con toda la humildad del mundo, nuestra pequeña aportación legal, ya que, a los "contrayentes" protagonistas de la noticia, las definiciones de Familia que pueda hacer la Santa Madre Iglesia les importan lo que a mí los resultados del XXI Congreso Anual de Amas de Casa de Michigan, y el Diccionario de la Real Academia a lo mejor lo han visto alguna vez en una estantería del Corte Inglés envuelto en su celofán, y sin embargo, a esta progresía y a sus testigos, Trinidad Jiménez e Inés Sabanés del P.S.O.E. e I.U. respectivamente, se les llena la boca de agua cada vez que hablan de la Carta Magna. Igualmente recordó que la definición de la RAE recoge que el matrimonio es "la unión íntima de un hombre y una mujer, que se complementan y que manifiestan públicamente ante la autoridad civil o religiosa, y abierta a la transmisión de la vida". Añadiendo que las parejas homosexuales "sólo pretenden escenificar formas de familia en las que la palabra familia está entre comillas, sin interesarles la definición real de familia y sin la capacidad para traer hijos al mundo dentro de la unidad". Por último, un ruego que se desea trasladar a los colectivos que impulsan iniciativas de este tipo, es el de que vivan su vida como quieran, pero que dejen en paz a las instituciones sobre las que se asienta la sociedad y la verdadera Felicidad de las personas. Máxime, cuando lo que se trata no es tanto el equiparar en derechos a un grupo de personas en el pasado discriminadas por su orientación sexual cuanto el minar las bases de algo bien edificado. ·- ·-· -··· ·· ·-·· Fernando Larraz Torres |